DECRETO 1691 de 1990
por el cual se crea una Comisión de Desarrollo Social.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1691
- Año
- 1990
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Medellín atraviesa una situación de crisis, la cual hace necesario acrecentar las medidas que tiendan a recuperar totalmente la seguridad ciudadana y a asegurar las condiciones indispensables para el desarrollo económico y social equilibrado;
Que la Alcaldía de Medellín, en coordinación con el Gobierno Nacional, estructuró un plan de desarrollo social, orientado a impulsar acciones interinstitucionales e intersectoriales con el fin de definir y ejecutar programas cuyos beneficiarios directos son los habitantes de las zonas de menor desarrollo en el Area Metropolitana de Medellín;
Que diversas organizaciones cívicas y gremiales de la ciudad de Medellín, han manifestado su voluntad de participar en las acciones previstas en el Plan de Desarrollo Social formulado;
Que para la ejecución del mencionado Plan se requiere una integración de los esfuerzos y recursos de los diferentes niveles y sectores de la Administración Pública y de éstos con el sector privado,
DECRETA:
Artículo 1°.
Créase la Comisión de Desarrollo Social para el Area Metropolitana de Medellín, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno e integrada por las siguientes personas:
1. El Alcalde de la ciudad de Medellín, quien la presidirá.
2. El Gobernador de Antioquia, o su delegado.
3. El Ministro de Gobierno, o su delegado.
4. El Ministro de Salud, o su delegado.
5. El Ministro de Educación, o su delegado.
6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
7. El Ministro de Justicia, o su delegado.
8. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
9. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o su delegado.
10. El Director del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado.
11. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.
12. El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-, o su delegado.
13. El Rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado.
14. El Gerente de las Empresas Públicas de Medellín, o su delegado.
15. Tres representantes de las organizaciones cívicas y empresariales, designados por el Alcalde Mayor de Medellín.
Artículo 2°.
Correspondiente a la Comisión de Desarrollo Social, cumplir con las siguientes funciones:
1. Elaborar los planes y programas de acción social que deben ser orientados a las zonas marginales de Medellín.
2. Definir y coordinar la participación de las distintas entidades y organismos nacionales, departamentales y municipales, en los respectivos programas.
3. Concertar y coordinar la participación del sector privado en los planes y programas definidos.
4. Supervisar la correcta ejecución de los planes y programas definidos y evaluar sus resultados.
5. Hacer una evaluación permanente del Plan de Acción Social y proponer las modificaciones a que hubiere lugar.
Artículo 3°.
La Comisión de Desarrollo Social se reunirá al menos dos veces por mes.
Artículo 4°.
La Comisión de Desarrollo Social podrá establecer las subcomisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5°.
La Comisión de Desarrollo Social rendirá informes bimestrales al Presidente de la República.
Artículo 6°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, H oracio Serpa Uribe. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, M aría Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, E duardo Díaz Uribe. El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, A dolfo Miguel Polo Solano. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.
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