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DECRETO 1688 de 1993

por el cual se modifican el artículo 1° del Decreto número 1575 de 12 de agosto de 1993 y el artículo 2° del Decreto número 1544 de 5 de agosto de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
1688
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1686 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y articulo 34 del Decreto 1950 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 1° del Decreto 1575 de 12 de agosto de 1993, en el sentido de que la comisión conferida al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte a la ciudad de Maracaibo (Venezuela), se llevó a cabo por un término de dos (2) días, contados a partir del 17 de agosto de 1993.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1575 de 1993

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 2° del Decreto 1544 de 5 de agosto de 1993, en el sentido de que el doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte se le cancelarán viáticos por dos (2) días, así: US$ 190.00 por un día pernoctando y US$ 95.00 por un día sin pernoctar, para un total de US$ 285.00 y no como se estipuló en el artículo que se modifica.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

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