DECRETO 1687 de 1990
por el cual se dictan normas en materia de autorización de pólizas y tarifas de seguros por parte de la Superintendencia Bancaria.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1687
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Para los efectos de los artículos 20 de la Ley 105 de 1927 y 3°, literal c) del Decreto-ley 1939 de 1986, la Superintendencia Bancaria podrá establecer requisitos técnicos de carácter general conforme a los cuales se entenderán aprobadas las tarifas; para este propósito considerará la naturaleza de los riesgos y las prácticas y experiencia del mercado local de seguros.
Artículo 2°.
Las compańías de seguros podrán utilizar los modelos de pólizas que sometan a consideración de la Superintendencia Bancaria transcurridos treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a menos que dicha entidad exija documentación o información complementaria. Lo anterior sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias con motivo de la renovación anual de las autorizaciones, prevista en el artículo 5° de la Ley 105 de 1927.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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