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DECRETO 1685 de 2003

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
1685
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y se ordena su liquidación;

Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con las Actas número 1 y número 2 del 3 y 9 de junio de 2003, respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación: Número de cargos

Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 2 Dos Asesor 1020 12 1 Uno Asesor 1020 08 2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 24 PLANTA GLOBAL 1 Uno Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18 1 Uno Jefe de Oficina 0137 17 1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 10 11 Once Profesional Especializado 3010 20 2 Dos Profesional Especializado 3010 19 9 Nueve Profesional Especializado 3010 18 14 Catorce Profesional Especializado 3010 17 5 Cinco Profesional Especializado 3010 16 5 Cinco Profesional Especializado 3010 15 20 Veinte Profesional Universitario 3020 14 1 Uno Profesional Universitario 3020 12 1 Uno Analista de Sistemas 4005 18 3 Tres Técnico Administrativo 4065 16 2 Dos Técnico Administrativo 4065 13 1 Uno Técnico Operativo 4080 18 4 Cuatro Asistente Administrativo 4140 16 2 Dos Asistente Administrativo 4140 15 7 Siete Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 23 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 20 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 16 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Uno Conductor Mecánico 5310 19 3 Tres Conductor Mecánico 5310 15 1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Artículo 2.

ş. Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:

Número de cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 Uno Profesional Especializado 3010 19 1 Uno Profesional Universitario 3020 14 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13 Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 3.

ş. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4.

ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2864 del 24 de diciembre de 2001. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2864 de 2001

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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