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DECRETO 1685 de 1991

por el cual se dictan disposiciones sobre delegación de funciones del Presidente de la Repùblica.

Tipo
DECRETO
Número
1685
Año
1991
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 4ş de la Ley 55 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1o.

De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza.

En el decreto ejecutivo de delegación, se seńalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.

Artículo 2o.

Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán n delegar, en los funcionarios de sus respectivos organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la suscripción de los mismos.

Artículo 3o.

Este Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 248 y deroga el artículo 249 del Decreto 222 de 1983 y las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 248 DECRETO 222 de 1983 Deroga Artículo 249 DECRETO 222 de 1983 Publiques y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 3 das del mes de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez

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