Memorando 002 de 2015
Memorando 2 de 2015 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Memorando
- Número
- 002
- Año
- 2015
- Fecha
- 23 de junio de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO 002 DE 2015
(Junio 23) | PARA: | SECRETARIOS DE DESPACHOS DISTRITALES, ALCALDES LOCALES, DIRECTORES DE INSTITUTOS DISTRITALES, DIRECTORES DE FONDOS DISTRITALES, DIRECTORES DE HOSPITALES, GERENTES DE EMPRESAS DISTRITALES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO, DEPENDENCIAS DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C., CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS ---|--- DE: | PERSONERO DISTRITAL DE BOGOTÁ, D.C. ASUNTO: | REGISTRO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS FECHA: | 23 DE JUNIO DE 2015 De conformidad con la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#0) de 2002, el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Personería de Bogotá, D.C. contiene las sanciones e inhabilidades disciplinarias que reporten las Entidades Distritales y las dependencias de la Personería de Bogotá D.C., con atribuciones disciplinarias.
En cumplimiento de la atribución consagrada en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#102.5) del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 se requiere que todas las sanciones impuestas a los servidores públicos del Distrito Capital, sean registradas en el sistema que la Personería de Bogotá, D.C., desarrolló para tal fin.
De acuerdo al artículo [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#172) de la Ley 734 de 2002, _“una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quién tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación”_
__ Así mismo el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#174) de la Ley 734 de 2002 establece: _“La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momentos. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.”_
__ Con el propósito de atender oportuna y correctamente estas disposiciones, las dependencias que ejercen atribución disciplinaria, deberán reportar a la Personería de Bogotá, D.C. las sanciones en los formatos adoptados por la Personería de Bogotá, D.C., las sanciones en los formatos adoptados por la Resolución 278 de 2015 _“Por la cual se adoptan los formatos para el registro de sanciones disciplinarias de funcionarios del Distrito Capital en la Personería de Bogotá, D.C.” _con copia de los siguientes actos:
1. Los fallos sancionatorios debidamente ejecutoriados.
2. El acto administrativo que expida el funcionario competente para hacer efectiva la sanción.
3. Constancia de la ejecutoria de la sanción.
4. En caso de Sentencia Judicial, se debe adjuntar copia de la misma y constancia de ejecutoria.
Para el caso de la cancelación de Antecedentes Disciplinarios de funcionarios o exfuncionarios del Distrito Capital, se debe adjuntar copia de los siguientes documentos:
1. Acto Administrativo y/o Sentencia Judicial de cancelación de la sanción.
2. Constancia de ejecutoria.
Los formatos para reporte de registro y/o cancelación de antecedentes disciplinarios podrán ser consultados vía Internet en la página _www.personeriabogota.gov.co_ Cuando el informe haga referencia al Acto Administrativo por el cual se ejecuta la sanción disciplinaria, no se requiere el diligenciamiento del formato, por canto son acciones propias de cada entidad.
Sugerimos que antes de dar posesión a un funcionario en un cargo distrital o de celebrar un contrato con personas naturales se verifique la información suministrada a través de la página de Internet _www.personeriabogota.gov.co_, link Antecedentes Disciplinarios.
Cordialmente
RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO
Personero de Bogotá, D.C.,
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