CIRCULAR EXTERNA 180 de 2012
Por la cual se modifica la Resolución 161 de mayo de 2012
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 180
- Año
- 2012
- Entidad
- AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1530 de 2012 y, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 180274 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 161 de mayo 23 de 2012 la Agencia Nacional de Hidrocarburos señaló los términos y condiciones para la determinación del precio definitivo base de liquidación de regalías de petróleo crudo causadas durante el primer trimestre de 2012.
Que en aplicación de la Resolución 161 de mayo 23 de 2012 se evidenciaron errores de edición que deben ser corregidos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 161 de mayo 23 de 2012, el cual quedará así:
"
Artículo 1°.
Para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de petróleo crudo deberá tomarse como base el precio promedio ponderado de realización del petróleo en una sola canasta de crudos deduciendo para los crudos que se refinan en el país, los costos de transporte, trasiego, manejo y refinación y, para los crudos que se exportan, los costos de transporte, trasiego y manejo, para llegar al precio en boca de pozo. A su vez, para determinar el precio promedio ponderado de la canasta se tendrá en cuenta para la fracción que se exporte el precio promedio ponderado efecti vo de exportación FOB puerto de embarque; y para la que se refine, el precio promedio ponderado que Ecopetrol S. A. obtiene como ingreso por la venta de los productos refinados, según la siguiente fórmula:
PRC= (PF-CT1)(V1/VT)+ (PX-CT2)(V2/VT)
PRC= Precio base para la liquidación de las regalías del petróleo crudo, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril).
PF= Precio promedio ponderado que Ecopetrol obtiene como ingreso por la venta de los productos refinados, en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (US$/barril).
V1= Volumen de petróleo refinado en el respectivo trimestre, en barriles.
V2= Volumen de petróleo exportado en el respectivo trimestre, en barriles.
VT= Volumen total de petróleo crudo, refinado más exportado, en el respectivo trimestre, en barriles.
CT1= Costo Total Refinados, resultante de sumar los siguientes costos: i) El Costo de transporte de petróleo crudo desde el campo a la planta de refinación CTC, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril-kilómetro). ii) El costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puerto de exportación -CMT, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/ barril); iii) El costo de trasiego y manejo del petróleo crudo para refinación- CTMC en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril); iv) El costo de trasiego y manejo de los derivados-CTMD, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril), y v) El costo de refinación-CR, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril).
PX= Precio promedio ponderado efectivo de exportación FOB puerto de embarque, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril).
CT2= Costo Total Exportados, resultante de sumar los siguientes costos: i) El Costo de transporte del petróleo crudo desde el campo al puerto de embarque-CCE, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril), multiplicado por la distancia en kilómetros desde el campo al sitio de embarque, y ii) El costo de trasiego y manejo del petróleo crudo de exportación-CTME, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril).
Parágrafo 1°.
Para la aplicación de lo establecido en el Decreto 545 de 1989 los precios del petróleo crudo deberán ser ajustados por Gravedad API y contenido de azufre en proporción a los referentes de calidad del mercado.
Parágrafo 2°.
Si de la aplicación de los términos y condiciones establecidos en este artículo resultare un precio base de liquidación inferior al precio base que resultaría de la aplicación del Decreto el 545 de 1989, se tomará este último".
Artículo 2.
°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2012.
El Presidente, Orlando Cabrales Segovia.
(C.F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
CIRCULAR EXTERNA 1 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(09/01/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR EXTERNA 1 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(26/01/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR EXTERNA 1 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(16/06/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR EXTERNA 12 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(14/04/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR EXTERNA 17 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(11/03/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …