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DECRETO 1679 de 1991

por el cual se delega en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la función nominadora y algunas facultades relacionadas con situaciones administrativas del Ministerio Público y de las Ramas Ejecutiva y Jurisdiccional.

Tipo
DECRETO
Número
1679
Año
1991
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 135 de la Constitución Política y el artículo 1 del Decreto Extraordinario 1588 del 20 de junio de 1991,

DECRETA:

Artículo 1o.

Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos nacionales que se produzcan en sus Ministerios y Departamentos Administrativos, con excepción de los cargos de Viceministro, Subjefe de Departamento Administrativo, Consejero y Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario y Subsecretario de la Presidencia de la República; Secretario General de Ministerios y Departamentos Administrativos; Superintendente, Superintendente delegado; Gerente, Director o Presidente de Establecimiento Público y Empresas Industriales y Comerciales del Estado; agentes, representantes y suplentes del Presidente y de la Nación en entidades descentralizadas y en juntas o consejos directivos de dichas entidades; Agentes Diplomáticos y Consulares; jefes y oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

Artículo 2o.

Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus Ministerios y Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los empleos de Viceministro, Subjefe de Departamento Administrativo, Consejero y Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario y Subsecretario General de la Presidencia de la República y Secretario General.

Artículo 3.

o. Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los cargos de Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores, Presidentes o Rectores de Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 13 DECRETO 1154 de 1999

Artículo 4.

o. La provisión de los empleos públicos que ejerzan funcionarios colombianos en el exterior, se hará mediante Decreto Ejecutivo.

Los auxiliares administrativos y los auxiliares generales de las embajadas, misiones permanentes y consulados serán nombrados por resolución que firmarán el Ministro de Relaciones Exteriores y el Secretario General del mismo Ministerio.

Artículo 5.

o. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de decidir mediante resolución, las situaciones previstas en los estatutos de carrera de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando su determinación, por mandato legal, corresponda al Presidente de la República, excepto las relacionadas con oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío, ascensos de Oficiales, retiros de Oficiales por voluntad del Gobierno o por llamamiento a calificar servicios y las separaciones absolutas de Oficiales.

Artículo 6o.

Delégase en el Ministro de Justicia la facultad de declarar y proveer las vacancias temporales que por licencias, permisos o vacaciones se produzcan en la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y que por mandato legal deban ser decididas por el Presidente de la República.

Artículo 7o.

Delégase en los Ministros y Jefes del Departamento Administrativo la facultad de dar posesión a los miembros de las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden nacional, cuando por ley o estatutos dicha posesión deba surtirse ante el Presidente de la República.

Igualmente delégase en el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de dar posesión a los funcionarios que hayan sido designados para ejercer el empleo, por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Presidente de la República.

Así mismo, delégase en el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de dar posesión a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público que fueren designados en interinidad, en aquellos eventos en que la posesión del titular deba efectuarse ante el Presidente de la República.

Artículo 8o.

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 406 de 1989 y las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 406 de 1989 Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, a los 3 días del mes de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel.

El Ministro de Defensa Nacional, General, Oscar Botero Restrepo.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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