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DECRETO 1676 de 1992

por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Contraloría General de la Republica.

Tipo
DECRETO
Número
1676
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicios de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso cuarto del articulo 267 e la Constitución Política, le otorga a la Contraloría General de la República, autonomía administrativa y presupuestal;

Que la ordenación del gasto comprende entre otros aspectos, el pago de salarios y demás emolumentos, de prestaciones sociales, de prestación de servicios, ordenes de pedido y de contrato escrito, cuando en razón de la cuantía sea necesaria dicha formalidad;

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, prescribe que la Contraloría General de la República podrá designar sus ordenadores del gasto;

Que para desarrollar la facultad otorgada por la Constitución Política y la ley a la Contraloría General de la República, es necesario dictar las normas pertinentes,

DECRETA:

Artículo 1°.

El Contralor General de la República podrá designar los funcionarios encargados de la ordenación del gasto, mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime necesarios para lo cual dictara los correspondientes reglamentos.

Artículo 2°.

La ordenación del gasto por compromisos contractuales, deberá sujetarse en las cuantías y procedimientos establecidos en el Estatuto Contractual y por las normas especiales que rigen la contratación en Contraloría General de la República.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2419 del 23 de octubre de 1989.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2419 de 1989 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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