DECRETO 1673 de 1994
por el cual se asigna una competencia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1673
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por intermedio del defensor de familia del lugar donde se encuentre el menor, de oficio o a petición de cualquier persona, pasará a conocer de las denuncias contra los medios de comunicación escritos que realicen publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, en los términos de los artículos 300, 301, 302 y 303 del Código del Menor.
Artículo 2.
ş. El Defensor de Familia competente se sujetará a los procedimientos administrativos establecidos en el Código del Menor para investigar y sancionar a los medios de comunicación escritos que hubieren incurrido en alguna de las conductas prohibidas en dicho ordenamiento.
En todo caso, a falta de norma expresa se dará aplicación, en lo pertinente, a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3.
ş. El Defensor de Familia mediante resolución motivada, sancionará a los responsables de las infracciones establecidas en los artículos 300 a 303 del Código del Menor, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones vigentes y según la gravedad de la falta, con multas equivalentes al valor de tres (3) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.
El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez.
El Ministro de Salud, Juan luis Londońo de La Cuesta
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