DECRETO 1671 de 1998
por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1671
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3° del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998:
“5. La provisión temporal o definitiva de cargos de competencia de los ministros o del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En cuanto respecta a la provisión de cargos de competencia de los ministros, con excepción de los cargos del nivel directivo para los cuales no se requerirá ninguna autorización previa e igualmente con excepción de lo previsto en los cuatro numerales anteriores, deberá obtenerse permiso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral ) Artículo 3 DECRETO 1258 de 1998
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.