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DECRETO 1667 de 1999

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2599 de 1998

Tipo
DECRETO
Número
1667
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5ş de la Ley 482 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4ş de la Ley 51 de 1990 autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES- Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B";

Que el artículo 5ş de la Ley 482 de 1998 seńala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República, el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999 según consta en las comunicaciones JDS-34835 y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación, y Que de las autorizaciones conferidas por la Ley 482 de 1998, existe disponibilidad presupuestal para emitir Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por ocho billones ochocientos mil millones de pesos ($8.800.000.000.000) moneda legal colombiana para la vigencia presupuestal de 1999,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifíquese el artículo 1ş del Decreto 2599 de 1998, el cual quedará así:

"Artículo 1ş. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, "Títulos de Tesorería -TES- Clase B", hasta por la suma de ocho billones ochocientos mil millones de pesos ($8.800.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 1999."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2599 de 1998 Artículo 2ş. El artículo 4ş del Decreto 2599 de 1998 se adicionará de la siguiente forma:

"Parágrafo. La tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES Clase B que se coloquen mediante entrega directa reflejará las condiciones de mercado en el momento de su colocación y se calculará con base en la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución."

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 4 DECRETO 2599 de 1998 Artículo 3ş. El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 2599 de 1999, deroga el artículo 14 del Decreto 1013 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1843 de 1999 Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 14 DECRETO 1013 de 1995 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

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