DECRETO 1665 de 1999
por el cual se adiciona el Decreto 673 de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1665
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que se le confieren en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 48 literal c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 11 del Decreto 673 de 1994, modificado por el Decreto 1316 de 1998, quedará así:
"Artículo 11. Ponderaciones especiales. Las siguientes clases de activos se ponderarán de acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación: a) Los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la Categoría IV por el ochenta por ciento (80%) de su valor, salvo en el caso del leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual ponderarán por el cincuenta por ciento (50%).
Los activos en arrendamiento común se computarán por su valor; b) Las operaciones con derivados que cuenten con garantía, computarán por el ochenta por ciento (80%); c) Las operaciones de crédito celebradas con las entidades territoriales y sus descentralizadas computarán por los porcentajes previstos en el Decreto 2187 de 1997; d) Computarán por el cero por ciento (0%) los títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, destinados a la capitalización de establecimientos de crédito en cuyo capital participen entidades públicas o en los cuales exista participación de recursos públicos, siempre que el principal e intereses de dichos títulos se paguen con recursos que la Nación se haya comprometido a entregar al Fondo."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 673 de 1994
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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