DECRETO 1663 de 1991
por el cual se establecen estímulos para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1663
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°.
El presente Decreto establece y regula algunos estímulos para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia, sin perjuicio de las distinciones académicas y estímulos ya reconocidos o que se reconozcan estatutariamente.
Artículo 2°.
Se concederá anualmente a los profesores distinguidos por su docencia excepcional, un estímulo equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales.
Parágrafo.
El número de docentes distinguidos con este estímulo no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del total de profesores de carrera de la planta de personal docente de la Universidad.
Artículo 3°.
Anualmente el Consejo Superior Universitario seleccionará los veinte (20) mejores proyectos de extensión solidaria adelantados por docentes de la Universidad, a cuyos directores otorgará un estímulo equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales.
Parágrafo.
Entiéndese por proyectos de extensión solidaria aquellas actividades de carácter docente, investigativo o profesional que buscan el mejoramiento del bienestar de la comunidad.
Artículo 4°.
Créase la Orden Gerardo Molina como un reconocimiento al docente de la Universidad Nacional de Colombia que con su desempeńo haya contribuido excepcionalmente con el desarrollo de la Universidad y las funciones que le son propias.
Esta orden se otorgará anualmente por el Consejo Superior Universitario y será equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 5°.
El Consejo Superior Universitario establecerá mediante acuerdo, los requisitos, criterios y procedimientos para el otorgarmiento de los estímulos de que trata el presente Decreto.
Artículo 6°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.
La Asesora del Consejo Superior encargada de las Funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Fabiola Obando Ramírez.
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