DECRETO 1660 de 2008
por el cual se corrigen unos yerros de la Ley 756 de 2002, “por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1660
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley 141 de 1993 dispuso que las regalías derivadas de la explotación de piedras preciosas se distribuirán así: Departamentos productores 40.0%, Municipios o distritos productores 50.0% Fondo Nacional de Regalías 10.0%. A su turno, el artículo 43 de la Ley 141 de 1994 dispuso que las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de las esmeraldas se distribuirán así: a) Producto de la explotación en la zona de Chivor. (...) Municipio de Guayatá 5.0%;
Que el artículo 20 de la Ley 756 de 2002 modificó el artículo 35 de la Ley 141 de 1993, en los siguientes términos: "El artículo 35 de la Ley 141 de 1994 quedará así: 'Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas: (...) Municipio de Guvetá 2%'";
Que en el mismo sentido, el artículo 21 de la Ley 756 de 2002, modificó el artículo 43 de la Ley 141 de 1993, y en lo pertinente dispuso que "El artículo 43 de la Ley 141 de 1994, quedará así: 'Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así: (...): Municipio de Guvetá 2%'";
Que en este particular, fue la intención del legislador, al expedir la Ley 756 de 2002, modificar la asignación, que por concepto de regalías directas, recibe el municipio de Guayatá en virtud de la Ley 141 de 1994;
Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913 dispone que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que es evidente que en el caso de los artículos 20 y 21 de la Ley 756 de 2002, se cometió un error caligráfico en el sentido de nombrar al municipio de Guayatá como Guvetá, nombre que no corresponde al de ningún municipio colombiano;
Que teniendo en cuenta la voluntad del legislador, corresponde corregir los yerros, contenidos en la Ley 756 de 2002, en los términos del Código de Régimen Político y Municipal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corríjase el artículo 20 de la Ley 756 de 2002, en la siguiente forma:
"
Artículo 20.
El artículo 35 de la Ley 141 de 1994 quedará así: 'Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas.
Departamento de Cundinamarca 10% Departamento de Boyacá 10% Municipio de Muzo 6% Municipio de Quípama 6% Municipio de San Pablo de Borbur 6% Municipio de Maripí 6% Municipio de Pauna 6% Municipio de Buena Vista 3% Municipio de Otanche 5% Municipio de Coper 3% Municipio de Briceño 3% Municipio de Tununguá 3% Municipio de La Victoria 3% Municipio de Chivor 6% Municipio de Macanal 3% Municipio de Almeida 3% Municipio de Somondoco 3% Municipio de Chiquinquirá 3% Municipio de Caldas 2% Municipio de Ubalá 3% Municipio de Gachalá 3% Municipio de Guayatá 2% Fondo Nacional de Regalías 2% Total 100% Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 20 LEY 756 de 2002
Artículo 2°.
Corríjase el artículo 21 de la Ley 756 de 2002, en la siguiente forma:
"
Artículo 21.
El artículo 43 de la Ley 141 de 1994, quedará así: 'Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así:
Departamento de Cundinamarca 10% Departamento de Boyacá 10% Municipio de Muzo 6% Municipio de Quípama 6% Municipio de San Pablo de Borbur 6% Municipio de Maripí 6% Municipio de Pauna 6% Municipio de Buena Vista 3% Municipio de Otanche 5% Municipio de Coper 3% Municipio de Briceño 3% Municipio de Tununguá 3% Municipio de La Victoria 3% Municipio de Chivor 6% Municipio de Macanal 3% Municipio de Almeida 3% Municipio de Somondoco 3% Municipio de Chiquinquirá 3% Municipio de Caldas 2% Municipio de Ubalá 3% Municipio de Gachalá 3% Municipio de Guayatá 2% Fondo Nacional de Regalías 2% Total 100% Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 21 LEY 756 de 2002
Artículo 3º.
Publíquese en el Diario Oficial la Ley 756 de 2002 con las correcciones que establece el presente decreto.
Artículo 4º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
La Directora Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.