DECRETO 1657 de 1994
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1657
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Apruébase el Acuerdo número 13 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 13 DE 1994 (junio 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de servicio; b) Que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S.A.; c) Que durante el ejercicio de 1993, dicha Compańía arrojó utilidades por valor de $610.662.785, y que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de esta Empresa, reunida el pasado 25 de marzo, aprobó distribuir como dividendos, en efectivo o en acciones a elección de cada accionista, la suma de $170.464.895, así como aumentar la reserva legal en la suma de $244.265.113 y la reserva especial para protección de activos en $195.932.776; d) Que adicionalmente, dicha Asamblea aprobó la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio por valor de $211 millones, mediante la emisión de acciones a valor nominal, con lo cual el capital pagado de la Compańía se elevó a $755 millones y la reserva legal pasó a $388 millones, para un total de $1.143 millones; e) Que se ha considerado conveniente capitalizar los dividendos del ejercicio de 1993 correspondientes al Fondo Nacional del Café, en cuantía de $66,1 millones, así como la parte correspondiente a dicho Fondo en la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en cuantía de $81,8 millones, con el propósito de mejorar la estructura patrimonial de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S.A., por estimar que si bien ésta cumple con las relaciones de Patrimonio Técnico y Margen de Solvencia, sigue siendo reducida para atender la fuerte competencia del mercado y desarrollar nuevos productos y servicios autorizados a las compańias de seguros de vida; f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que le corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S.A.,por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $66.136.918.82 en acciones de la misma Compańía, al valor nominal de $10 cada una.
Artículo segundo. Autorízase a Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de la parte correspondiente al Fondo Nacional del Café en la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, como accionista de la Compańía Agrícola de Seguros de Vida S. A., suscriba y pague para dicho Fondo hasta $81.825.096.81 en acciones de la misma Compańía, al valor nominal de $10 cada una.
Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente, (Fdo.), Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario, (Fdo.), Hernando Galindo Mayne»
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
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