DECRETO 1650 de 2014
por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1650
- Año
- 2014
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las siguientes denominaciones de empleo:
Nivel Directivo Denominación del Empleo Código Secretario de Prensa 1160 Subsecretario Privado 1155 Director de Programa Presidencial 1145 Director de Programa Presidencial “Colombia Joven” 1140 Subdirector General de Departamento Administrativo 1130
Artículo 2°.
Adiciónase la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con las siguientes denominaciones de empleo:
Nivel Directivo Denominación del Empleo Código Consejero Presidencial 1175 Director de la Presidencia I 1135 Director de la Presidencia II 1140
Artículo 3°.
La remuneración mensual del empleo de Consejero Presidencial, Código 1175 y Director de la Presidencia II, Código 1140, será de ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos ($8.653.824) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto Valor Mensual Asignación Básica 3.158.646 Gastos de Representación 5.495.178 Los empleos a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho a una prima técnica automática en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan; no obstante, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 4°.
La remuneración mensual del empleo de Director de la Presidencia I Código 1135, será de siete millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($7.666.667) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto Valor Mensual Asignación Básica 2.798.217 Gastos de Representación 4.868.450 El empleo a que se refiere el presente artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan; no obstante, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 5°.
Los empleos señalados en el presente decreto, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en los Decretos 3150 de 2005 y el inciso primero del artículo 1° del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°.
Los servidores que ocupaban los empleos de Alto Consejero Presidencial, Código 1180 y Secretario de Prensa Código 1160 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y accedan a los empleos de Consejero Presidencial, Código 1175 o Director de la Presidencia código I o II del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.
Artículo 7°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3441 de 2010, 1385 de 2013 y deroga el Decreto 2655 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1385 de 2013 Modifica en lo pertinente DECRETO 3441 de 2010 Nota (Nota: El decreto que aborda el tema de sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es el 2655 del 2013, sin embargo, en atas, pero es evidente el error en las tematicas y por las fechas de publicaciòn.el diario oficial se incluyo el decreto 2655 de 2014 que se emitio con posterioridad y aborda asuntos de riesgos profesionales.Para aclarar a los usuarios del sistema generamos esta nota pues no fue encontrado fe de erratas. ) DECRETO 2655 de 2013 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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