DECRETO 1650 de 2001
por el cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto número 1403 del 12 de julio de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1650
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 18 del artículo 189 y el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 4° del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1403 del 12 de julio de 2001 se autorizó al doctor Juan Manuel Santos Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 19123402 de Bogotá, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que aceptara el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de los gastos de pasajes aéreos y viáticos con ocasión de su asistencia en la ciudad de Caracas (Venezuela) a la CVI Reunión del Directorio de dicha Corporación y se le confirió comisión de servicios por los días 17 y 18 de julio de 2001;
Que mediante oficio del 18 de julio de 2001, el doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, del Despacho del Ministro de Hacienda, informó que la comisión se cumplió únicamente por el día 18 de julio de 2001 (sin pernoctar) y que el desplazamiento se efectuó en avión privado del Ministerio de Defensa; En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero del Decreto 1403 del 12 de julio de 2001, en el sentido de que la autorización conferida al doctor Juan Manuel Santos Calderón es para que acepte únicamente el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de los viáticos durante su estadía en la ciudad de Caracas (Venezuela).
Artículo 2°.
Modificar el artículo segundo del Decreto 1403 de 12 de julio de 2001, en el sentido de que la comisión de servicios conferida al doctor Juan Manuel Santos Calderón es por el día 18 de julio de 2001 a la ciudad de Caracas (Venezuela) con el fin de participar en la CVI Reunión del Directorio convocado por la Corporación Andina de Fomento, CAF.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
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