Acuerdo Local 10-017 de 2015
Acuerdo Local 10-017 de 2015 Junta Administradora Local de la Candelaria
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 10-017
- Año
- 2015
- Fecha
- 19 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 10-017 DE 2015
(Mayo 19) [Liquidado por el Decreto Local 06-17 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62060#0). “POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015”
La Junta Administradora Local de la Localidad 17 La Candelaria
E n ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y en el acto administrativo decreto ley 1421 de julio 21 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que según los Artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010.- Adición por excedentes financieros “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.
Que de acuerdo con la circular No. 04 de 2015 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996, y del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión No. 03 de 31 de marzo y 1 de abril de 2015, determinó que la localidad debe distribuir de los excedentes financieros el valor de $401.280.000,00.
Que mediante comunicación Nº 2-2015-20235 de fecha veintinueve (29) de abril de 2015, la Secretaria Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por cuatrocientos un millones doscientos ochenta mil pesos m/cte. ($401.280.000.00) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia fiscal.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, [Ver Decreto Local 009 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60462#0).
ACUERDA:
Artículo 1°.
Efectúese un crédito en el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2015, por valor de CUATROCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($401.280.000.00) según el siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ADICION ---|---|--- 2.4.5 | EXCEDENTES FINANCIEROS | 401,280,000.00**
Artículo 2°.
Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2015, por valor de CUATROCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($401.280.000.00) según el siguiente detalle:
CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ADICION ---|---|--- 3 | Gastos | 3.3 | Inversión | 3.3.1 | Directa | 3.3.1.14 | Plan De Desarrollo "Bogotá Humana " | 3.3.1.14.01 | Una Ciudad Que Supera La Segregación Y La Discriminación: El Ser Humano En El Centro De Las Preocupaciones Del Desarrollo | 3.3.1.14.01.05 | Lucha Contra Distintos Tipos De Discriminación Y Violencias Por Condición, Situación, Identidad, Diferencia, Diversidad O Etapa Del Ciclo Vital | 3.3.1.14.01.05.1266 | Ayudas Técnicas A Discapacitados No Incluidas en el Pos Y Subsidio Tipo C Para Adulto Mayor- | 401,280,000.00
Artículo 3°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 19 días del mes de mayo del año 2015.
JUAN CARLOS GONZÁLEZ PINEDA
PRESIDENTE JAL
JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA
SECRETARIO JAL
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E), En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 10 de 2015 “Por el cual se efectúa una adición presupuestal para la vigencia fiscal de 2015”
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA
ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E.)
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5605 de junio 02 de 2015
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