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DECRETO 1648 de 1990

por el cual se concede una autorización para gestionar un empréstito externo hasta por la suma de US$ 400.000.000 a su equivalente en otras monedas.

Tipo
DECRETO
Número
1648
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con la Banca Multilateral para uso múltiple en apoyo a la reforma del sector público, según consta en oficio Conpes-061 del 19 de julio de 1990 y documento DNP- 2.473-UIP de junio 7 de 1990;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1°.

Autorízase al seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de los Estados Unidos de América su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:

a) Con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) ańos, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) ańos, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o b) Con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) ańos, pagadera la primera cuota a los seis (6) meses de la fecha prevista para el último desembolso, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- durante el período de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2°.

Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar el “Programa de Reforma del Sector Público”.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Luis Fernando Ramírez Acuńa.

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