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DECRETO 1645 de 1994

por el cual se aprueba el programa complementario de venta de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en el Banco de Colombia

Tipo
DECRETO
Número
1645
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 130 de 1976 y la parte duodécima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los Decretos 2049 y 2290 de 1993 el Fondo puso en venta las acciones y derechos de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Banco de Colombia.

Que de dicha transacción quedó un remanente de acciones de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Que de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 2049 de 1993 el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras debe presentar al Consejo de Ministros para su aprobación una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de las acciones de propiedad del Fondo y/o la Nación que no se hubieran colocado mediante el procedimiento aprobado y ejecutado.

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 18 de julio de 1994 aprobó el programa complementario de venta de las acciones de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aprobación del programa complementario de venta. Apruébase la venta de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en el Banco de Colombia.

Artículo 2.

ş. Acciones que se ofrecerán en venta. En desarrollo del presente programa se ofrecerán 673.000.000 acciones ordinarias pagadas, actualmente en circulación.

Artículo 3.

ş. Procedimiento de venta. Las acciones objeto del presente Decreto se venderán a través del mercado bursátil en las condiciones vigentes el día en que se formalice la transacción y su pago se hará de contado. En todo caso, el precio de venta no podrá ser inferior al mayor al que se hubieren vendido las acciones en el martillo a que se refiere el Decreto 2049 de 1993.

Artículo 4.

ş. De conformidad con el artículo 311 del Decreto 663 de 1993, el Fondo prescindirá de las ofertas a entidades públicas y otras limitaciones a que se refiere el artículo 18 del Decreto 130 de 1976.

Artículo 5.

ş. A las operaciones de venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990.

Artículo 6.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de agosto de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de agosto de 1994. y CESAR GAVIRIA TRUJlLLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Noemi Sanín de Rubio.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Diaz.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, Ramón Emilio Gil Bermúdez El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón El Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar El Ministro del Medio Ambiente, Manuel Cipriano Rodríguez Becerra.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elias Melo Acosta.

El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de La Cuesta El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

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