DECRETO 1643 de 1995
por el cual se modifica el artículo 15, Capítulo III del Decreto 596 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1643
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modificar el artículo 15, Capítulo III del Decreto 596 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 15.
Experiencia Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.
Para los efectos del presente Decreto la experiencia se clasifica en profesional, específica, relacionada y general: a) Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria o profesional, profesional o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad; b) Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio; c) Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer; d) Experiencia general: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.
Cuando se exija experiencia para desempeńar empleos del área de Dirección Superior, inspector o profesionales, ésta debe ser profesional.
Igualmente para los empleos que lo requieran podrá exigirse experiencia docente, entendiéndose por ésta la adquirida en el ejercicio de las actividades docentes adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional o licenciatura.
En el manual descriptivo de funciones y requisitos a nivel de cargo, que elabore el Departamento Administrativo de Seguridad, se determinará el tipo de experiencia que se requiere para el desempeńo de los empleos.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 15 DECRETO 596 de 1993
Artículo 2.
ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al artículo 15, capítulo III del Decreto 596 de 1993. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Ramiro Bejarano Guzmán.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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