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DECRETO 1642 de 2006

por el cual se establece la evaluación de competencias de los empleos de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Tipo
DECRETO
Número
1642
Año
2006
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y artículos 47 y 49 de la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1º.

Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de Seguridad, a excepción del Director, Subdirector del Departamento, Secretario General, y cargos adscritos directamente a la planta de personal del despacho del Director y Subdirector del Departamento, se atenderán los criterios de mérito, capacidad, experiencia, las calidades personales en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

Lo anterior, sin perjuicio de la discrecionalidad que les caracteriza.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente Artículo 1 DECRETO 4487 de 2008

Artículo 2º.

La evaluación de los candidatos según lo disponga el Director del DAS podrá ser realizada por:

1. Un órgano técnico designado por este para tal efecto, conformado por empleados en servicio activo del Departamento.

2. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

Artículo 3º.

La selección de candidatos para adelantar el proceso de evaluación corresponderá al nominador, quien podrá optar en forma alternativa o conjunta por las siguientes fuentes:

1. Candidatos que se recluten como resultado de convocatoria interna, con los empleados que cumplan los requisitos y el perfil exigido para el desempeño del cargo.

2. Candidatos que se recluten como resultado de convocatoria externa.

3. Candidatos que se recluten por fuente externa.

4. Candidatos que se recluten por fuente interna o mixta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente Artículo 2 DECRETO 4487 de 2008

Artículo 4º.

Con el fin de evaluar las competencias de los candidatos se deberá hacer uso de los siguientes instrumentos:

1. Análisis de antecedentes.

2. Prueba de conocimientos.

3. Prueba de aptitudes o competencias laborales.

4. Entrevista.

5. Estudio de confiabilidad y/o lealtad.

Artículo 5º.

El órgano técnico o la entidad encargada de adelantar el proceso de evaluación, presentará al nominador la relación de él o los candidatos que a través de la evaluación demostraron poseer las competencias requeridas, para que discrecionalmente proceda a la nominación de uno de ellos.

Artículo 6º.

El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.

Artículo 7º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Andrés Peñate Giraldo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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