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DECRETO 1640 de 1995

por el cual se aclara el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1640
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5ş del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud", con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;

Que mediante Sentencia número C-255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto-ley 1298 del 22 de junio de 1994;

Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1298 de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional:

"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en si mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994",

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aclárase el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995, por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, en el sentido de que este acto administrativo reglamenta el numeral 10 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Afecta la vigencia de: Aclara DECRETO 473 de 1995

Artículo 2.

ş. Cuando se cita el Decreto-ley 1298 de 1994, en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento.

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