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DECRETO 1638 de 2013

por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012.

Tipo
DECRETO
Número
1638
Año
2013
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1551 de 2012 establece en su artículo séptimo la categorización de los distritos y municipios atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.

Que el parágrafo 2° del mencionado artículo 7°, estipula: "(...) Se entiende por importancia económica el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador".

Que se hace necesario reglamentar el parágrafo 2° del artículo 7° de esta ley, en el sentido de definir qué se entiende por "peso relativo", así como desarrollar la metodología para calcular el indicador de importancia económica.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Peso relativo. Para efectos de lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, la expresión "peso relativo" corresponde a la distribución del valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos.

Parágrafo 1°.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística expedirá, mediante acto administrativo, la metodología de cálculo del indicador de importancia económica generando anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal.

Parágrafo 2°.
En todo caso, para determinar la respectiva categorización de distritos y municipios, los alcaldes deberán dar estricta aplicación a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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