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Acuerdo Local 036 de 2026

Acuerdo Local 036 de 2026 Junta Administradora Local de Kennedy

Tipo
Acuerdo Local
Número
036
Año
2026
Fecha
16 de septiembre de 2026
Entidad
Junta Administradora Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 036 DE 2026

(Septiembre 16)

_Por medio del cual se reconoce e institucionaliza el Festival 12 de Octubre de la memoria y la resistencia de los Pueblos y Comunidades Étnicas de la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89. I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Localidad de Kennedy es un territorio profundamente diverso, en el que confluyen pueblos indígenas, comunidades negras y afrocolombianas, el pueblo raizal, el pueblo palenquero y el pueblo Rom o Gitano, junto con familias de distintas procedencias regionales y culturales. Esta diversidad constituye una riqueza social que, sin un espacio de encuentro que la visibilice, corre el riesgo de diluirse o de permanecer invisible ante la institucionalidad y ante la propia comunidad local. El reconocimiento del Festival 12 de octubre de la Memoria y la Resistencia responde a esa necesidad concreta: crear un punto de encuentro periódico donde estas comunidades puedan mostrar sus expresiones culturales, artísticas, gastronómicas y de saberes ancestrales, y donde la ciudadanía en general pueda acercarse a ellas desde el reconocimiento y no desde la exclusión. La fecha escogida -12 de octubre no es arbitraria: coincide con el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana, lo que dota al Festival de un sentido simbólico que trasciende lo meramente recreativo y lo conecta con un ejercicio de memoria histórica frente a procesos de discriminación y exclusión que estas comunidades han enfrentado. Desde el punto de vista jurídico, la iniciativa se sostiene en mandatos constitucionales concretos: la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, la igualdad material, la participación ciudadana y la protección reforzada de grupos históricamente discriminados. Estos mandatos se desarrollan en instrumentos como la Ley [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032) de 1991 (Convenio 169 de la OIT), la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 y la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, y encuentran anclaje distrital en los CONPES D.C. [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153236) a [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153239), que ya reconocen política pública específica para pueblos indígenas, población raizal, comunidades afrodescendientes y el pueblo Rrom. El Festival no crea una política nueva: le da un espacio de expresión concreto y periódico a políticas que el Distrito ya ha adoptado. Cada actividad que se derive del Festival estará sujeta a los instrumentos de planeación vigentes y a la disponibilidad real de recursos, lo que garantiza que el Acuerdo sea jurídicamente viable y fiscalmente responsable desde su origen. En términos de beneficio social, el Festival ofrece un canal legítimo de participación efectiva a comunidades que históricamente han tenido baja representación en los espacios de decisión local, fortalece la transmisión intergeneracional de saberes hacia niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y abre un escenario económico para emprendimientos y expresiones culturales propias, sin generar derechos automáticos de contratación que pudieran comprometer la transparencia de los procesos de selección. Por las razones expuestas, se considera que la Junta Administradora Local de Kennedy cuenta con fundamento constitucional, legal y fiscal suficiente para reconocer e institucionalizar el Festival 12 de Octubre de la Memoria y la Resistencia de los Pueblos y Comunidades Étnicas, razón por la cual se somete el presente proyecto a consideración y aprobación de la plenaria.

**II.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política consagra la cultura como fundamento de la nacionalidad y ordena al Estado promover y fomentar el acceso a ella en igualdad de oportunidades para todos los colombianos.

Que la Ley [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032) de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoce el derecho de estos pueblos a participar en las decisiones que puedan afectarlos y a conservar sus costumbres e instituciones propias.

Que la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#70) de 2015 establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, y la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 orienta la gestión pública hacia la democratización y la vinculación de la ciudadanía y sus organizaciones.

Que el Distrito Capital cuenta con política pública vigente para el reconocimiento de las comunidades étnicas, contenida en el CONPES D.C. [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153236) de 2024(sic) (pueblos indígenas), el CONPES D.C. [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153237) de 2023 (población raizal), el CONPES D.C. [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153238) de 2023 (comunidades negras y afrodescendientes) y el CONPES D.C. [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153239) de 2023 (pueblo Rrom o Gitano).

Que la Localidad de Kennedy es un territorio de amplia diversidad social y cultural, en el que confluyen pueblos indígenas, comunidades negras y afrocolombianas, el pueblo raizal, el pueblo palenquero y el pueblo Rrom o Gitano, cuyas expresiones culturales, saberes ancestrales y procesos de resistencia histórica merecen ser reconocidos y visibilizados.

Que de conformidad con los artículos [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021, la Junta Administradora Local de Kennedy es competente para pronunciarse sobre asuntos de interés local relacionados con la cultura, la participación ciudadana y el reconocimiento de la diversidad étnica en su territorio.

Que el reconocimiento del Festival no crea entidad, dependencia, instancia administrativa permanente, cargo público ni personería jurídica, no modifica la estructura administrativa de la Localidad ni del Distrito Capital, en los términos desarrollados en la exposición de motivos del presente Acuerdo.

Que resulta necesario y conveniente reconocer el "Festival 12 de Octubre de la Memoria y la Resistencia de los Pueblos y Comunidades Étnicas de la Localidad de Kennedy" como un espacio anual de encuentro, memoria y participación intercultural. Estos instrumentos de política pública ya reconocen, en el ámbito distrital, la identidad, los derechos y las necesidades diferenciadas de los pueblos indígenas, la población raizal, las comunidades negras y afrodescendientes, y el pueblo Rrom o Gitano. El Festival 12 de Octubre no crea una política nueva ni paralela a estos instrumentos, sino que ofrece un espacio concreto y periódico en el ámbito local de Kennedy para materializar y visibilizar los objetivos que dicha política pública distrital ya persigue.

III. MARCO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL \- Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005). Este instrumento reconoce que las expresiones culturales, incluidas las de los pueblos y comunidades étnicas, constituyen un patrimonio fundamental de la humanidad y compromete a los Estados parte a adoptar medidas activas de protección, promoción y salvaguardia de dicha diversidad, así como a propiciar espacios que permitan su libre expresión y transmisión intergeneracional. \- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989). Reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a conservar y desarrollar sus costumbres, instituciones y formas de organización propias, y consagra su derecho a la participación en las decisiones que puedan afectarlos directamente. Este Convenio fue incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032) de 1991, adquiriendo así fuerza vinculante en el derecho interno y rango de bloque de constitucionalidad. Ambos instrumentos internacionales constituyen el referente que orienta, en el plano supranacional, el reconocimiento de las expresiones culturales de los pueblos y comunidades étnicas, y sirven de fundamento interpretativo complementario al marco constitucional y legal interno desarrollado en el numeral siguiente.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN.** Reconózcase e institucionalícese el Festival 12 de Octubre de la Memoria y la Resistencia de los Pueblos y Comunidades Étnicas de la Localidad de Kennedy, como un espacio anual de encuentro, reconocimiento, memoria, participación, integración y visibilización de los pueblos y comunidades étnicas presentes en la localidad.

Parágrafo. El Festival tendrá carácter cultural, comunitario y participativo y se desarrollará de conformidad con las competencias de las autoridades locales, los instrumentos de planeación vigentes y la normatividad aplicable. ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Festival constituye un espacio cultural y comunitario para el reconocimiento, promoción y visibilización de la diversidad étnica y cultural de la Localidad de Kennedy. El Festival no constituye una entidad administrativa, organismo público, establecimiento público, fondo, patrimonio autónomo ni instancia con personería jurídica o autonomía administrativa o presupuestal. ARTÍCULO 3. OBJETO. El Festival tendrá como propósito promover el reconocimiento de los pueblos y comunidades étnicas, sus expresiones culturales, memoria histórica, saberes ancestrales, prácticas artísticas, gastronómicas, económicas y comunitarias, así como fortalecer la participación y la convivencia intercultural en la Localidad de Kennedy.

Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderán comprendidos los diferentes pueblos y comunidades étnicas presentes en la localidad, incluyendo, entre otros, pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rrom, de conformidad con la normatividad vigente y las características poblacionales del territorio. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS RECTORES. El Festival orientará su planeación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación bajo los siguientes principios: 1. Diversidad étnica y cultural: Reconocimiento, respeto y protección de la pluralidad de pueblos, comunidades, identidades, tradiciones, expresiones artísticas, lenguas, conocimientos, prácticas culturales y formas de organización presentes en la localidad de Kennedy. 2. Autonomía de los pueblos y comunidades: Respeto por las formas propias de organización, representación, participación, expresión cultural y toma de decisiones de los pueblos y comunidades étnicas. 3. Participación efectiva e incidente: Garantía de condiciones reales de participación de los pueblos y comunidades étnicas en la planeación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación del Festival. 4. Interculturalidad: Promoción del diálogo respetuoso entre los diferentes pueblos, comunidades y culturas que habitan la localidad. 5. Igualdad y no discriminación: Garantía de participación en condiciones de igualdad y rechazo de cualquier forma de racismo, discriminación étnico-racial, xenofobia, exclusión o estigmatización. 6. Enfoque diferencial étnico-racial: Reconocimiento de las características históricas, culturales, sociales, territoriales y organizativas particulares de cada pueblo y comunidad étnica. 7. Territorialidad: Reconocimiento del territorio como espacio de vida, identidad, memoria, cultura y construcción comunitaria. 8. Memoria histórica: Reconocimiento y preservación de las memorias, historias, experiencias, resistencias y aportes de los pueblos y comunidades étnicas. 9. Reconocimiento y salvaguardia de los saberes ancestrales: Protección, visibilización y promoción de la transmisión de los conocimientos, prácticas y manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades étnicas. 10. Equidad de género: Promoción de la participación plena y efectiva de las mujeres pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas. 11. Intergeneracionalidad: Promoción de la participación y el intercambio de conocimientos entre niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas mayores. 12. Corresponsabilidad institucional y comunitaria: Reconocimiento de la responsabilidad compartida entre la Administración Local, las entidades públicas, las organizaciones sociales, los pueblos y comunidades étnicas, el sector privado, la academia y la ciudadanía.

Parágrafo. Los principios establecidos en el presente artículo orientarán la planeación, organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del Festival y serán aplicados por las entidades públicas y organizaciones que voluntariamente participen en su realización, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 5. COMPONENTES DEL FESTIVAL. EL FESTIVAL CONTARÁ, COMO MÍNIMO, CON LOS SIGUIENTES COMPONENTES: 1. Componente cultural y artístico: Presentaciones de música, danza, teatro, poesía, narración oral, expresiones tradicionales y otras manifestaciones artísticas de los pueblos participantes. 2. Componente de memoria y saberes ancestrales: Espacios para la transmisión intergeneracional de conocimientos, relatos de memoria, medicina tradicional, prácticas ancestrales, lenguas, cosmovisiones y tradiciones. 3. Componente gastronómico: Muestra de gastronomía tradicional de los pueblos y comunidades étnicas, respetando sus prácticas culturales y conocimientos propios. 4. Componente de emprendimiento y economía propia: Feria de productos, artesanías, emprendimientos, iniciativas comunitarias y demás actividades económicas desarrolladas por integrantes de las comunidades étnicas. 5. Componente educativo y pedagógico: Talleres, conversatorios, exposiciones y actividades dirigidas a promover el conocimiento de la diversidad étnica, la historia, los derechos humanos, la interculturalidad y la prevención del racismo. 6. Componente de participación ciudadana: Foros y espacios de diálogo entre las comunidades étnicas, organizaciones sociales, instituciones públicas y comunidad en general. 7. Componente de juventudes e infancia: Actividades dirigidas especialmente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes para promover el conocimiento y apropiación de las tradiciones y culturas de los pueblos étnicos.

Parágrafo. Los componentes señalados en el presente artículo constituyen orientaciones generales para el desarrollo del Festival y su implementación estará sujeta a las competencias institucionales, disponibilidad de recursos existentes y programación de las actividades correspondientes.

ARTÍCULO 6. PERIODICIDAD Y FECHA. El Festival se realizará anualmente y tendrá como fecha de referencia el 12 de octubre, como jornada de memoria, reconocimiento y visibilización de los pueblos y comunidades étnicas. Cuando circunstancias logísticas, de seguridad, disponibilidad de escenarios, programación institucional o cualquier otra situación debidamente justificada lo requieran, la Administración Local podrá realizar las actividades en una fecha próxima, procurando mantener el sentido cultural y comunitario de la jornada. ARTÍCULO 7. PARTICIPACIÓN. La participación en el Festival estará abierta a los pueblos y comunidades étnicas, organizaciones sociales, culturales y comunitarias, artistas, gestores culturales, emprendimientos y demás actores interesados en contribuir al reconocimiento y promoción de la diversidad étnica y cultural de la localidad, de acuerdo con las reglas y condiciones que para cada actividad se establezcan. ARTÍCULO 8. INSTANCIA DE COORDINACIÓN. Para la planeación y desarrollo de las actividades del Festival, la Alcaldía Local podrá promover y coordinar espacios de articulación y concertación con los pueblos y comunidades étnicas, organizaciones sociales, culturales y comunitarias y demás actores interesados. La instancia de coordinación tendrá carácter participativo y no constituirá una entidad administrativa, no tendrá personería jurídica, autonomía administrativa ni patrimonio propio y no generará cargos, honorarios o gastos adicionales con cargo al presupuesto público por su sola conformación. La participación de las entidades públicas se desarrollará dentro del ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 9. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. La Alcaldía Local de Kennedy, dentro del ámbito de sus competencias, podrá articular las acciones necesarias para facilitar la realización del Festival, de acuerdo con los instrumentos de planeación vigentes, los programas existentes y la disponibilidad de recursos. Para tal efecto podrá promover la articulación con las entidades distritales competentes y con las organizaciones y representantes de los pueblos y comunidades étnicas. La Administración Local podrá desarrollar acciones de divulgación, participación, acompañamiento y coordinación, sin que el presente Acuerdo implique la creación de obligaciones presupuestales adicionales ni la destinación obligatoria de recursos específicos para el Festival. ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Administración Local podrá realizar seguimiento a las actividades desarrolladas en el marco del Festival y, cuando corresponda, presentar información sobre sus resultados, participación y actividades realizadas, utilizando los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas existentes. Esto evita crear una obligación administrativa nueva que pueda terminar generando costos. ARTÍCULO 11. RECURSOS Y SOSTENIBILIDAD FISCAL. La implementación del presente Acuerdo no ordena gasto público ni establece apropiaciones presupuestales específicas para el Festival. Las actividades que se desarrollen en el marco del Festival podrán articularse con programas, proyectos, actividades e instrumentos de planeación existentes de las entidades competentes, sin generar por sí mismas obligaciones presupuestales adicionales. En ningún caso el presente Acuerdo podrá interpretarse como autorización para comprometer recursos, celebrar contratos, efectuar transferencias, realizar apropiaciones o adquirir obligaciones presupuestales que no hayan sido previamente autorizadas de conformidad con el ordenamiento jurídico. La realización de actividades estará condicionada a la disponibilidad de recursos existentes, cuando corresponda, y al cumplimiento de las normas presupuestales, contractuales y de planeación aplicables. ARTÍCULO 12. REGLAMENTACIÓN. El alcalde local o Alcaldesa, en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, podrá reglamentar los aspectos operativos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, cuando ello resulte necesario. La reglamentación deberá realizarse dentro del marco de las competencias legales y sin generar obligaciones presupuestales diferentes de aquellas que se encuentren debidamente autorizadas. La Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) modificó el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto 1421 y establece expresamente que corresponde a los alcaldes(as) locales reglamentar los respectivos acuerdos locales. ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194417) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes septiembre del año 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS REALPE OVALLE

Presidente JAL Kennedy

ANGIE LORENA GARZON DEAZA

Primera Vicepresidenta JAL Kennedy

GLORIA MILENA CHAMORRO GALLEGO

Segunda Vicepresidenta JAL Kennedy

Se sanciona el presente Acuerdo a los 16 días del mes de septiembre del año 2026.

JAVIER PRIETO TRISTANCHO

Alcalde local de Kennedy (e)

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

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