Circular Interna 03 de 2026
Circular Interna 03 de 2026 Presidencia de la República
- Tipo
- Circular Interna
- Número
- 03
- Año
- 2026
- Fecha
- 8 de septiembre de 2026
- Entidad
- Presidencia de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 03 DE 2026 [Ver Decreto 1278 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194039)[Ver Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518)
(Septiembre 08)
PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL
DE: ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ Secretario Jurídico
ASUNTO: TRÁMITE NOMBRAMIENTOS – MERITOCRACIA
Respetados señores: Como es de su conocimiento, el Gobierno nacional había expedido el Decreto [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194039) del 21 de agosto de 2026, por el cual se suspendía por un término de 15 días calendario los efectos de los artículos [2.2.13.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.2.2), [2.2.13.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.2.3) y del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.3.p) del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, respecto de los empleos cuya nominación corresponde al presidente de la República, señalados en el artículo [2.2.5.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.1) del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en aras de permitir al mandatario nacional realizar de manera pronta y ágil los nombramientos que le permitieran dar continuidad en la prestación del servicio por parte del nuevo Gobierno. Dado que el plazo de los 15 días venció el pasado 5 de septiembre de 2026, es necesario que los ministros y directores de departamento, así como los representantes legales de las entidades destinatarias de esta circular que tienen a su cargo la función de nominación, tengan presente que a partir de la fecha las disposiciones suspendidas entraron a regir nuevamente, por lo que en todo proceso de vinculación de servidores públicos en empleos de libre nombramiento y remoción y de los niveles diferentes al técnico y asistencial, se dará plena aplicación a estas disposiciones. En este orden, de conformidad con lo establecido en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, todo tramite de nombramiento de los empleados públicos antes mencionados, deberá estar precedido del cumplimiento de: 1. La evaluación de las competencias laborales del candidato a ocupar el empleo público. 2. La hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo, como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación de los requisitos de orden constitucional, legal y reglamentario que se exijan para el nombramiento y posesión del empleo; función que corresponde realizar a cada entidad en la que se pretenda proveer un empleo, a través de sus respectivas oficinas de talento humano o las que hagan sus veces. Agradezco la atención a la presente. Nota: Ver norma original en los anexos.
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