DECRETO 1635 de 1997
por el cual se determinan las zonas de alto riesgo por razones de orden público, en el territorio nacional, para el cumplimiento del artículo 17 del Decreto 2329 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1635
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Determínanse como zonas de alto riesgo, por razones de orden público, en el territorio nacional, a efecto de acreditar el requisito de experiencia para el ingreso a empleos de carrera, de que trata el artículo 17 del Decreto 2329 de 1995, las siguientes:
* Los departamentos que a continuación se relacionan, con excepción de sus capitales: Amazonas, Arauca, Caquetá, Chocó, Gauviare, Guainía, Meta, Putumayo, Vichada y Vaupés.
* La región del Urabá antioqueńo que comprende los siguientes municipios: Dabeiba, Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó, Turbo, San Pedro de Urabá, Necoclí, Arboletes y San Juan de Urabá.
* La región de la Serranía de San Lucas y sur del departamento de Bolívar que comprende los siguientes municipios: San Martín de Loba, Barranco de Loba, Pinillos, Río Viejo, Morales, Achí, Simití; Santa Rosa del Sur y San Pablo.
* La región del Catatumbo en el Norte de Santander que comprende los siguientes municipios: Hacarí, San Calixto, El Tarra, Tibú, Teorama, El Carmen, Convención y La Gabarra.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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