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DECRETO 1635 de 1992

por el cual se reglamenta la prestación demédicos para los funcionarios del servicio exterior.

Tipo
DECRETO
Número
1635
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el Decreto 10 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 2ş de la Ley 4Ş de 1966, determina que los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social, deben cotizar con destino a la misma un cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes;

Que el artículo 3ş de la citada Ley 4Ş dispone que las entidades de Derecho Público del orden nacional, cuyos funcionarios sean afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión Social, están obligados a contribuir con un cinco por ciento (5%) del valor de sus respectivos presupuestos de funcionamiento, con destino a dicha entidad por concepto de cuota patronal, la cual fue reajustada por el Decreto 1089 de 1983, en un ocho por ciento (8%);

Que de la cuota patronal pagada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tres octavas partes (3/8) se destinan por la Caja Nacional de Previsión a la prestación de servicios médico-asistenciales para los funcionarios del servicio exterior.

Que, en consecuencia, la Caja Nacional de Previsión Social dispondrá de la cuota de afiliación y de las cinco octavas partes (5/8) de la cuota patronal para el cumplimiento de las otras obligaciones que se generen por concepto de prestaciones económicas, entre ellas las pensiones, de conformidad con el artículo 9ş de la Ley 33 de 1985;

Que el artículo 62 del Decreto 10 de 1992 preceptúa que el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de su Fondo Rotatorio puede contratar seguros integrales de salud, médicos y hospitalarios que cobijen a los funcionarios del servicio exterior, sin perjuicio de los servicios que preste la Caja Nacional de Previsión Social;

Que para cubrir la prestación del servicio médico-asistencial de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior, la Caja Nacional de Previsión Social estaría en condiciones de destinar al pago de las respectivas primas de seguro, una partida equivalente al cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes de tales funcionarios, de conformidad con el literal b) del artículo 2ş de la Ley 4Ş de 1966 y con tres octavas partes (3/8) de la cuota patronal que debe pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores contratará con compańías de seguros idóneas, pólizas integrales que amparen la prestación de servicios médico-asistenciales a que tienen derecho los funcionarios en el exterior con el producto de los recursos que destine al efecto la Caja Nacional de Previsión Social de acuerdo con un convenio que deberá suscribirse entre esa entidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

Parágrafo.
Dicha contratación se efectuará con el cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa, más las tres octavas partes (3/8) de la cuota patronal, sumas que la Caja Nacional de Previsión Social destina a cubrir los gastos originados en la prestación de los servicios médico-asistenciales.

Artículo 2.

ş Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramí rez.

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