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DECRETO 1634 de 1992

Por el cual se modifica el Decreto 281 de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
1634
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 46 transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El artículo 2ş del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedaría así:

"Artículo 2ş El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar, financiar o cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población, orientados al desarrollo de áreas tales como agua potable y saneamiento ambiental, salud, educación y deporte; aquellos que tengan por finalidad atender las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razón de la violencia, de sus condiciones físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la nińez, la juventud, la tercera edad y la mujer; los que se propongan la generación de empleo y/o el mejoramiento del ingreso, mediante microempresas, famiempresas, precooperativas, cooperativas y grupos solidarios; y programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado, de conformidad con las autorizaciones del Comité Ejecutivo.

2. Apoyar el fortalecimiento de la capacidad de gestión social de las entidades territoriales y, particularmente, el desarrollo institucional de aquellas en cuya jurisdicción se presenten mayores problemas de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas, con la finalidad de mejorar su eficiencia fiscal y administrativa.

3. Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la gestión social que desarrollen las entidades públicas.

4. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con las entidades o dependencias que cumplan esa función".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 281 de 1992

Artículo 2.

ş El artículo 4ş del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así:

"Artículo 4ş Para el manejo del Fondo, su representante legal celebrará un convenio de administración con el Fondo Especial de la Presidencia de la República o un contrato de administración fiduciaria con una entidad fiduciaria legalmente autorizada.

Si en desarrollo del inciso anterior se celebra un convenio de administración con el Fondo Especial, éste podrá suscribir contratos de fiducia, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso 1ş del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991, con el fin de ejecutar los proyectos y programas que aseguren el cumplimiento de las funciones seńaladas en el presente Decreto.

Parágrafo.
La celebración de los contratos a que se refiere el presente artículo no requerirá autorización del Comité Ejecutivo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 281 de 1992

Artículo 3.

ş El artículo 6ş del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así:

" Artículo 6ş El Fondo tendrá un Comité Ejecutivo integrado por:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. El Consejero Presidencial para la Política Social.

3. Los Ministros de Educación Nacional, Salud y Desarrollo Económico, o sus delegados, que lo serán sus respectivos viceministros.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que lo será el Subdirector del Departamento.

5. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

7. El Director del Plan Nacional de Rehabilitación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

8. El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer, y la Familia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

9. Un representante del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Parágrafo.
1ş El Comité Ejecutivo será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o, en su defecto, por el Consejero Presidencial para la Política Social, quienes podrán citar o invitar a las sesiones del Comité a representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o a los funcionarios que consideren del caso".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 281 de 1992

Artículo 4.

ş El artículo 7ş del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así:

"Artículo 7ş Son funciones del Comité Ejecutivo:

1. Seńalar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento.

2. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población - objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución.

3. Seńalar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos del Fondo.

4. Determinar el porcentaje de los recursos que se

destinarán a sufragar los gastos de administración y operación del Fondo.

5. Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos que adelante el Fondo y, cuando así lo decida, organizar unidades territoriales para el manejo de los mismos.

6. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales en los programas y proyectos que adelante el Fondo.

7. Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo.

8. Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.

9. Organizar los Comités Administrativos que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento del Fondo, seńalar sus funciones y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.

10. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo.

11. Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período.

Parágrafo.
El Comité Ejecutivo podrá delegar en el Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en los Comités Administrativos y/o en las Unidades Territoriales, las funciones a que se refieren los numerales 6,7,8 y 10 de este artículo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 281 de 1992

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.

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