DECRETO 1632 de 1992
por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 del 26 de agosto de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1632
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3ş del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1ş Aprobar el Acuerdo número 013 del 26 de agosto de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, cuyo texto es siguiente:
"por el cual se modifica transitoriamente el Acuerdo de la Directiva Nacional número 848 del 22 de diciembre de 1980, aprobado por el Decreto número 550 del 6 de marzo de 1991, Estatuto Tarifario, La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que al tenor de los Decretos números 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa;
Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos servicios;
Que dentro del programa de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía, el movimiento de mercancías del Comercio Exterior se ha incrementado considerablemente en beneficio de la economía colombiana;
Que el incremento en el movimiento de mercancías ha originado congestión en los Terminales Marítimos, especialmente en el de Buenaventura, por lo cual corresponde a la Empresa Puertos de Colombia adoptar las medidas necesarias tendientes a superar esta emergencia;
Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día 26 de agosto de 1992, Acta número 333 de 1992, aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Modificar transitoriamente, y por el período de emergencia, el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional numeró 848/80, aprobado por el Decreto número 550 de 1981, para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, en los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andrés y Leticia, así:
El artículo 31. "Descargue y cargue de embarcaciones para cargamentos de importación, importación en tránsito nacional, tránsito internacional y transitoria", parágrafo, quedará así:
Parágrafo.
1. Cuando el descargue o cargue de cargamentos de importación, tránsito internacional, transitoria o exportación, se efectúe bajo la responsabilidad del usuario, por intermedio de bongos, planchones o gabarras que reciban del buque en fondeo y sea ejecutado con personal y equipo de los usuarios, no se facturará ni cobrará este servicio.
2. Para la operación de descargue o cargue de bongos, planchones o gabarras a muelles o de muelles, se facturará y cobrará por tonelada peso o tonelada volumen, de acuerdo al tipo de cargamento US$ 6.00
3. Al descargar o cargar bajo esta modalidad los 'Servicios a la Carga' en lo que respecta al manejo se cobrará una sola vez.
4. La tarifa que se establece en este parágrafo cubre el servicio en tiempo ordinario, extraordinario, dominical y feriado oficial y se le aplicarán los recargos a que hace referencia el artículo 20 del Acuerdo número 848/80, aprobado por el Decreto 550/81.
5. La Gerencia General de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, previo análisis de la situación y condiciones operativas de cada Terminal, determinará mediante sendas resoluciones la fecha de la iniciación y de la terminación de la emergencia para efectos de la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 2°.
Las demás normas y tarifas relativas a los 'Servicios a las Embarcaciones en Puerto', se regirán por lo establecido en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto número 550/81, Estatuto Tarifario vigente, o norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 3°.
El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1992.
El Presidente de la Junta Directiva Nacional, (Fdo.) Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Rafael Santodomingo Albericci, Secretario General Empresa Puertos de Colombia en Liquidación".
Artículo 2ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de octubre 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella.
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