Jurismart

DECRETO 1629 de 1997

por el cual se adiciona el Decreto 2058 de agosto 30 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
1629
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1991 dictó normas de carácter general a la que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y adoptó otras medidas;

Que entre los objetivos que deberán orientar las regulaciones que se expidan en desarrollo de esta ley, se han de tener en cuenta, el de propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos; promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones; facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuado, entre otros;

Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9 de 1991, el Gobierno Nacional podrá determinar las empresas de servicios inherentes y de dedicación exclusiva al sector de hidrocarburos;

Que los recientes hallazgos de hidrocarburos en el país y las cuantiosas inversiones que éstos demandan para su desarrollo, exigen a las empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos la utilización de esquemas alternativos para la obtención de recursos a través de compańías de propósito específico y exclusivo;

Que las compańías de propósito específico y exclusivo pueden constituirse en el territorio nacional y ser titulares de derechos sobre la producción de hidrocarburos y obtener los recursos requeridos para el desarrollo de proyectos petroleros, o invertir directamente en activos petroleros y ponerlos a disposición de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos;

Que el Ministerio de Minas y Energía debe verificar la dedicación exclusiva que deben tener las empresas que presten estos servicios conforme lo prevé el citado artículo 16 de la Ley 9 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 1ş, del Decreto 2058 de agosto 30 de 1991, con el siguiente texto:

"
6. Servicios especiales . Compańías nacionales o las sucursales en el país de compańías extranjeras, de propósito específico y exclusivo, que adquieran de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, la cesión de derechos sobre producción aleatoria de los mismos, o que inviertan en infraestructura dedicada exclusivamente a la exploración y explotación de hidrocarburos, para ponerla a disposición de estas empresas".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Numeral 6 ) Artículo 1 DECRETO 2058 de 1991

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar