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DECRETO 1625 de 1991

por el cual se determina una Fusión.

Tipo
DECRETO
Número
1625
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, oído el concepto de la Comi sión Asesora a que se refiere el mismo artículo,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Fusión por absorción. Determínase la fusión mediante absorción de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., por parte del Banco de Colombia, S. A.

Artículo 2.

ş Condicion es de la fusión. El avalúo de los bienes en especie que posee actualmente Granfinanciera Corporación Financiera S. A., será igual al valor en libros más las valorizaciones registradas en el balance de esta entidad a 30 de abril de 1991.

La relación de intercambio de acciones que se emitirán a favor de los accionistas de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., se determinará con base en el valor intrínseco de la acción del Banco de Colombia S. A., de acuerdo con las cifras del balance de esta última institución cortado en la fecha antes indicada, computando dentro de su patrimonio neto el monto no desembolsado del capital garantía.

Artículo 3.

ş. Capit al garantía. El capital garantía constituido por la Nación a favor de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., pendiente de desembolso a la fecha de publicación del presente Decreto, como uno de los activos que se transferirán por virtud de la fusión, será entregado al Banco de Colombia S. A., en las condiciones y plazos previstos actualmente, su pago dará lugar a la emisión de acciones ordinarias o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones a nombre de la Nación, y sus efectos en general se regularán según lo pactado en el respectivo contrato y lo autorizado por las normas legales respectivas, sin necesidad de formalidades adicionales.

Las acciones especiales que tiene actualmente la Nación en Granfinanciera Corporación Financiera S. A., serán sustituídas por nuevas acciones de la misma clase emitidas por el Banco de Colombia. A su vez, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., que a la fecha posee la Nación, serán convertidos, antes de que se perfeccione la fusión, en acciones ordinarias de esta institución, de la clase de las públicas, de valor nominal de un centavo cada una hasta concurrencia del valor nominal de los bonos.

Artículo 4ş. Autorización de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria autorizará la fusión cuando se le acredite que el Banco de Colombia S. A., cumple las normas de solvencia vigentes.

Artículo 5.

ş Formalizaci ón de la fusión. La fusión determinada por virtud del presente Decreto deberá ser formalizada por los representantes legales de las respectivas entidades, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2214 de 1991

Artículo 6.

ş Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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