DECRETO 1624 de 1991
Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1624
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3ş del artículo 2ş de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:
a)Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos; b) Director Nacional de Instrucción Criminal; c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría; d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría; e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.
El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1ş de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.
Parágrafo.
Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.
Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 1016 de 1991
Artículo 2.
ş La Prima Técnica de que tratan el Decreto 1016 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.
Artículo 3.
ş Este Decreto rige a partir de su publicación, adiciona el Decreto 1016 de 1991 y entra en vigencia el 1 de julio de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de Junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
La Asesora del Consejo Superior, encargada de la funciones de la Jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Fabiola Obando Ramirez.
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