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DECRETO 1623 de 2002

por el cual se modifica el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
1623
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1ş y 12 de la Ley 101 de 1993 y de los artículos 1ş y 35 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el numeral 1ş del artículo 7ş del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así:

"Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, estuviese en mora el 29 de julio de 1999, o que estando al día el 29 de julio de 1999, hubiere sido objeto de una reestructuración en los doce (12) meses anteriores a esa fecha y haya vuelto a presentar mora durante el período comprendido entre la misma y el 31 de julio de 2002".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 7 DECRETO 967 de 2000 Artículo 2ş. La compra de la cartera que se inscriba en el PRAN con ocasión de la expedición del presente decreto, se realizará en la medida en que exista disponibilidad presupuestal. En todo caso, se atenderá en primer lugar la compra de la cartera que se encontraba en mora el 29 de julio de 1999.

Artículo 3ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Alonso Rengifo Vélez.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

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