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DECRETO 1621 de 1991

por el cual se aprueba el Acuerdo No. 008-91, que establece parámetros para la estructura tarifaria de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena y sus áreas administradas.

Tipo
DECRETO
Número
1621
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1ş. Apruébase el Acuerdo número 008 del 15 de marzo de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 008 - 91 (marzo 15) por medio del cual se modifica el Acuerdo número 035 del 18 de noviembre de 1988 y se establecen parámetros para la Estructura Tarifaria de la Zona Franca de Cartagena y sus Areas Administradas.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias y según consta en el Acta número 002-91, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985, corresponde a la Junta Directiva fijar tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deben percibir las Zonas Francas por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro de sus nuevas políticas, ha considerado que para la elaboración del Estatuto Tarifario se deben tener en cuenta los criterios de competitividad, equidad y flexibilidad.

Que dicho sistema tarifario debe ser competitivo internacionalmente para aumentar significativamente el volumen de las mercancías.

Que la Junta Directiva, dentro de su facultad legal y de acuerdo con los criterios antes mencionados, ha considerado establecer unos parámetros máximos y mínimos para el cobro de tarifas en la Zona Franca Comercial,

ACUERDA:

Adoptar el siguiente esquema de tarifas para las mercancías que se depositen en la Zona Franca Comercial de Cartagena y sus Areas Administradas.

Artículo 1ş. Mercancías de Importación. Las mercancías destinadas a la importación almacenadas en bodegas, patios o cobertizos de la Zona Franca Comercial, pagarán una tarifa entre 5xl.000 y el 9xl.000 por mes o fracción de mes sobre el valor CIF de la mercancía, liquidada en pesos colombianos, a la tasa de cambio vigente en el momento de pago.

Artículo 2ş. Mercancías con destino a la exportación, reembarque, para servicios a las embarcaciones y mercancías nacionales para el consumo doméstico. Las mercancías almacenadas dentro de bodega, patios o cobertizos de la Zona Franca Comercial que vayan a ser posteriormente exportadas, reembarcadas desde la Zona Franca Comercial, vendidas a las embarcaciones de tráfico marítimo y aéreo internacional y las nacionales destinadas al territorio aduanero nacional, pagarán una tarifa entre el 2xl.000 y el 4xl.000 por mes o fracción de mes sobre el valor CIF, FOB o factura comercial, según el caso.

Parágrafo.
En caso de que el usuario cambie el destino de las mercancías de reembarque para el de importación, deberá cancelar la diferencia que corresponda entre estas dos tarifas, durante todo el tiempo que permanezca la mercancía en la Zona Franca.

Artículo 3ş. Depósito de café y mercancías de consolidacióny desconsolidación en contenedores. El café colombiano con destino a la exportación y las mercancías que vayan a ser consolidadas y desconsolidadas en contenedores, pagarán una tarifa entre el 2xl.000 y el 4xl.000 por mes o fracción de mes del valor CIF, FOB o factura comercial, según el caso.

Artículo 4ş. Arrendamiento de áreas descubiertas. La tarifa para el arrendamiento de patios que para este efecto delimitará y determinará la Zona Franca Comercial, oscilará entre US$ O.30 y US$ 1.50 por M 2 /mes, la cual se exigirá en forma anticipada por el tiempo de duración del contrato.

Artículo 5ş. Areas administradas. Son aquellos sitios o extensiones de terrenos que gozan de la ficción seńalada en la Ley, para las Zonas Francas Comerciales y que se ubican dentro de la jurisdicción de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, para el almacenamiento transitorio de maquinarias, equipos, partes, componentes, repuestos y/o materias primas de tipo específico y de origen extranjero destinados al montaje y ensanche de proyectos industriales, de servicios minero o ingeniería que se adelantan para internar al país o para exportar bienes y/o servicios. Dentro del desarrollo de los proyectos mencionados o de la prestación de los servicios, se podrán realizar todas aquellas operaciones que puedan efectuarse en las Zonas Francas Comerciales.

Por el almacenamiento de los bienes de origen extranjero en estas áreas, el usuario pagará una tarifa entre 3xl.000 y el 5xl.000 del valor CIF, según el monto del proyecto, durante el primer ańo y proporcional a partir del segundo ańo.

Por el almacenamiento de materias primas de tipo específico para la importación, exportación o reembarque, el usuario pagará una tarifa del 3x1.000 del valor CIF, o de producción, según documento por trimestre o fracción anticipado.

Parágrafo primero. Para el cumplimiento de los pagos por concepto de almacenamiento en las Areas Administrativas de bienes de origen extranjero, la Zona Franca podrá determinar los plazos.

Parágrafo segundo. Si al finalizar el proyecto resultare una diferencia mayor entre el valor CIF proyectado inicialmente y el valor CIF al momento del despacho a consumo se pagará a la Zona Franca la diferencia, entendiendo los pagos efectuados como anticipo al contrato suscrito entre las partes.

Artículo 6ş. Aprobación de áreas administradas. Además de los requisitos establecidos en las normas legales, será requisito indispensable para la suscripción del Convenio, la previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 7ş. Gastos Administrativos de las AreasAdministrativas. Los gastos administrativos para el control del sistema aduanero de las Areas Administradas por la Zona Franca será independiente del cobro de las tarifas correspondientes, fijadas en el presente Acuerdo.

Artículo 8ş. La Junta Directiva de la Zona Franca reglamentará la tarifa aplicable dentro de los parámetros establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 9ş. El presente Acuerdo deroga expresamente los artículos 1ş, 2ş, 3ş, 4ş, 5ş, 6ş, 7ş, 8ş, 9ş 10, 11, 13, 20, 21 y 22 del Acuerdo número 035 del 18 de noviembre de 1988.

Artículo 10.

El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Dado en Cartagena, a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente, (Firmado) Clemente del Valle.

La Secretaria, (Firmado) Martha Barrios de Muńoz.

Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

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