DECRETO 1616 de 2010
por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 380 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1616
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 189 numeral 11 de la Constitución.
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 45 del Decreto 380 de 1985 quedará así:
A los activos que resulten de la liquidación se aplicará lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 45 DECRETO 380 de 1985
Artículo 2º.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil los estatutos de una corporación podrán señalar que cuando la misma se disuelva sus propiedades se pueden repartir entre sus miembros.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
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