DECRETO 1615 de 2001
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1486 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1615
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Patrimonio y número de ambulancias de las entidades de servicio de ambulancia prepagado. A partir de la vigencia del presente decreto las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada deberán contar con el siguiente patrimonio mínimo y número de ambulancias, según el número de beneficiarios que tengan: Beneficiarios o afiliados Ambulancias Patrimonio en smlmv Menos de 5.000 2 2.000 Más de 5.000 y menos de 15.000 3 3.000 Más de 15.000 y menos de 25.000 4 3.500 Más de 25.000 y menos de 50.000 5 4.000 Más de 50.000 y menos de 100.000 7 5.000 Más de 100.000 y menos de 170.000 9 5.500 Más de 170.000 y menos de 250.000 10 6.000 Más de 250.000, más cada 80.000 afiliados 11 e incorporar 2 Más por cada 80.000 afiliados 6.000 + 1.000 por cada 80.000 afiliados Artículo 2ş. Medidas de Control. Las autoridades de control competentes deberán suspender definitivamente la operación de las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada no autorizadas y que no cumplan con los requisitos del presente decreto, que presten servicios de ambulancia.
Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1ş de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Salud, Sara Ordóńez Noriega.
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