DECRETO 1615 de 2000
por el cual se derogan el Decreto 1324 del 13 de julio de 1998 y el Decreto 1330 del 22 de julio de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1615
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 09 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el 13 de julio de 1998, se expidió el Decreto 1324, por el cual se reglamenta la fortificación del azúcar con vitamina A y se establecieron las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control de dicha disposición; así mismo, se establece un plazo de ocho (8) meses para dar cumplimiento a lo allí previsto;
Que mediante Decreto 1330 del 22 de julio de 1999, se concedió un nuevo plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, a los industriales fabricantes de azúcar, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1324 de 1998;
Que la parte técnica de este ministerio con oficio número 28852 del 16 de marzo del presente ańo, suscrito por la Dirección General de Promoción y Prevención y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Gerencia del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, mediante concepto número 26735 del 10 de marzo de 2000, consideran pertinente y necesario derogar dichos decretos y adelantar otros estudios de factibilidad que reporten nuevas opciones de fortificación, en cuanto a varias alternativas de alimentos de consumo básico, para fortificarlos con vitamina A, a menores costos de producción,
DECRETA:
Artículo 1ş. Deróganse los Decretos 1324 del 13 de julio de 1998, por el cual se reglamenta la fortificación del azúcar con vitamina A y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control y el Decreto 1330 del 22 de julio de 1999, por el cual se concede un plazo.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1324 de 1998 Deroga DECRETO 1330 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Salud, Sara Ordóńez Noriega.
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