DECRETO 1609 de 1992
por el cual se aclara el numeral VI del artículo 2° del Decreto 0485 del 18 de marzo de 1992, que reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1609
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo del artículo 1ş, numeral 10 de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Aclárase el numeral VI del artículo 2ş del Decreto 0485 de 1992, en el sentido de que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero y Consejero, tendrán derecho a que se les expida pasaporte diplomático, siempre y cuando no se encuentren en la situación de disponibilidad, prevista en el artículo 44 del Decreto 10 del 3 de enero de 1992.
Afecta la vigencia de: Aclara (numeral 6 ) Artículo 2 DECRETO 485 de 1992
Artículo 2.
ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1ş de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra, Wilma Zafra Turbay.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.