Concepto 201611602242601 de 2016
Concepto 201611602242601 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Concepto
- Número
- 201611602242601
- Año
- 2016
- Fecha
- 1 de diciembre de 2016
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá D Bogotá D.C., 01 de Diciembre de 2016 Ciudad Radicado No: 201611602242601
Asunto: Pago de incapacidad superior a 180 días. Radicado Min salud 201642302455662 Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta acerca de quién es la entidad encargada de pagar las incapacidades por enfermedad general superior a 540 días de forma continua. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, nos permitimos señalar: En primer lugar, es importante resaltar que la Ley 100 de 19931 en su artículo [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#206), establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá las incapacidades generadas en Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En tal sentido, durante los períodos de incapacidad derivada por enfermedad general, el afiliado cotizante percibe un auxilio monetario a cargo del SGSSS, que se liquida con base en el salario que devenga, a razón de las 2/3 partes por los primeros 90 días, y % por los otros 90. (Artículo [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#227)2 del Código Sustantivo del Trabajo). De otra parte, los incisos 5 y 6 del artículo [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#142) del Decreto Ley 019 de 20123, que modifica el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#41) de la Ley 100 de 1993, a su vez modificado por el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#52) de la Ley 962 de 2005, establece: _“(…)_ __ _Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador._ __ _Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto._ __ _(…)"_ De conformidad con la normas en cita, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común, para los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de dicha entidad, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP postergará el trámite de Calificación de Invalidez, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual, se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo. En este orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a ciento (180) días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP, tal y como lo prevé para el efecto el inciso [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#142.i.6) del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, a título de sanción. En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado referentes normativos en relación con el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común superiores a 180 días, tal como expone en la Sentencia T - 333 de junio 11 de 2013, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA: “Así, vistas las modificaciones que introdujo el Decreto Ley 19, la Sala encuentra que el esquema de responsabilidades de los actores del SGSSI en el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales de origen común sigue siendo el mismo, con una salvedad, relativa a que las EPS asumirán por cuenta propia el pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días, cuando retrasen la emisión del concepto médico de rehabilitación. Las pautas normativas vigentes en la materia son, por lo tanto, las siguientes: ü El pago de las incapacidades laborales de origen común iguales o menores a tres días corre por cuenta del empleador (Decreto 1409 de 1999, artículo 40, parágrafo 1)4. ü Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS (Ley 100 de 1993, artículo [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#206)). En todos los casos, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades (Decreto Ley 19 de 2012, artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#121)). ü La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 de 2012, artículo [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#142)). ü Una vez reciba el concepto de rehabilitación favorable, la AFP deberá postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales, reconociendo el pago de las incapacidades causadas desde el día 181 en adelante, hasta que el afiliado restablezca su salud o hasta que se dictamine la pérdida de su capacidad laboral (Decreto 2463 de 2001, artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6273#23)). ü Si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido. ü Si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado. Si esta es superior al 50% y el trabajador cumple los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez respectiva. _Si es menor del 50%, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad.”_ (subrayado fuera de texto). Ahora bien, respecto de incapacidades que puedan llegar a superar los 540 días continuos, la Ley 1753 de 20155, en su artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#67), al señalar la destinación de los recursos que debe operar la entidad que administrará los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, indicó: (...) “Estos recursos se destinarán a: a) El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades. (...)” (Negrita fuera de texto) Conforme con lo expuesto, la responsabilidad para el pago del auxilio de incapacidad a la que refiere su consulta, recaerá en las entidades a que refiere la normativa transcrita y la Corte Constitucional en el fallo ya indicado; con relación a lo previsto en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#67) de la Ley 1753 de 20156, que dispone la asunción de esa prestación por parte de las EPS, este no ha sido reglamentado. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 20157. Cordialmente, EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica Proyecto: Yolima C Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\CONCEPTOS\201642302455662 - INCAPACIDAD MAYOR 542 DIAS.docx Notas de pie de página 1 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones”. 2 “ARTICULO 227. VALOR DE AUXILIO. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”. 3 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 4 Parágrafo 1 modificado por el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, hoy compilado en el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 De 2016, el que establece que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran a cargo del respectivo empleador las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día. Así mismo, en el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior, tanto en el sector público como en el privado. 5 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 6 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país". 7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
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