Concepto 201611602077671 de 2016
Concepto 201611602077671 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Concepto
- Número
- 201611602077671
- Año
- 2016
- Fecha
- 3 de noviembre de 2016
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá, D.C., 03 de Noviembre de 2016 Radicado No: 201611602077671 Asunto: Prorroga de Incapacidad médica. Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de inquietudes relacionadas, con las circunstancias particulares que se presentan en torno a la situación de continuidad de las incapacidades medicas otorgadas por el médico tratante. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, es importante resaltar que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#0) de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social; de igual manera y en el marco de lo reglado en los artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#8) del Decreto Ley 4107, esta dependencia conceptúa de forma general y abstracta sobre la aplicación de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por tal razón, vía concepto no podemos definir la manera como la EPS debe proceder en materia de prórroga de incapacidades. No obstante, frente al tema de incapacidades el artículo [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#206)3 de la Ley 100 de 19934, establece que para los afiliados al régimen contributivo del SGSSS, es decir los cotizantes, el sistema a través de las EPS les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. En el mismo sentido, el numeral [3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70760#3.2) del artículo 3 del Decreto 2353 de 20155, compilado en el numeral 2 del artículo 2.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2015 del Sector Salud y Protección Social, consagra en favor de los afiliados al régimen contributivo, el derecho a acceder tanto a los servicios de salud del plan de beneficios del mencionado sistema, como a obtener las prestaciones económicas. Ahora bien, en cuanto al tema relacionado con la prórroga de incapacidades, a la fecha dicha figura no se encuentra regulada expresamente, sin embargo, en términos generales la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, se ha pronunciado al respecto, a través del memorado 20164200138253, en los siguientes términos: “(…)” _que ha sido de recibo en el sector salud la aplicación por analogía de la Resolución 2266 de 1998 expedida por la entidad pública instituto del Seguro Social, en consideración a que no se ha proferido reglamentación diferente, sobre algunos aspectos en esta contenidos,..._ __ _El articulo 13 ibídem, define como prorroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta (30) días calendario._ (…)’’ Finalmente y como respuesta a su inquietud, acerca de cuál es la entidad que debe asumir el pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades medicas otorgadas, me permito indicar que esta Dirección ya se pronunció al respecto mediante concepto emitido con el radicado N° 201611601742081, del cual se anexa copia. El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#21) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#T.2) por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente, EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica Proyectó: Yamile O c:\users\yospina\desktop\02 noviembre\prorroga de incapacidad y incapacidad + 180 días Fabián García 201642302111862.docx Notas de pie de página: 1 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social." 2 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones." 3 "Artículo 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto". 4 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones." 5 Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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