Jurismart

DECRETO 1603 de 1992

por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$300.000.000 o su equivalente hasta en otras monedas.

Tipo
DECRETO
Número
1603
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 15 de septiembre de 1992, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la Nación de un crédito externo hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el "Programa de Corredores de Transporte";

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Autorízase a los seńores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas y Transporte para gestionar a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:

Con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) ańos, incluido un período de gracia de cuatro (4) ańos, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante la vigencia del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2.

ş Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el "Programa de Corredores de Transporte", a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional y la Empresa Colombiana de Vías Ferreas, Ferrovías.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad - hoc, Hector Cadena Clavijo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar