Jurismart

DECRETO 1601 de 2011

por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 886 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
1601
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 260 de 2004 "por el cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Aerocivil, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7° dispuso la integración del Consejo Directivo, artículo que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 886 de 2007, cuyo texto quedó de la siguiente manera:

"Artículo 7°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. Un (1) Representante del Presidente de la República.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.

Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.

Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma".

Que en vigencia del Decreto 2053 de 2003, en el Ministerio de Transporte únicamente existía el Despacho del Viceministro.

Que mediante el Decreto 087 de 2011 se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se crearon dos (2) Viceministerios, el de Infraestructura y el de Transporte.

Que es necesario precisar la integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Aerocivil, con ocasión de la nueva estructura del Ministerio de Transporte, adicionalmente, incluir como miembro de este Consejo Directivo al Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 7° del Decreto 260 de 2004, que a su vez fue modificado por el artículo 1° del Decreto 886 de 2007, adaptándolo a dicha circunstancia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 50 DECRETO 1294 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

El artículo 7° del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, modificado por el Decreto 886 del 21 de marzo de 2007, quedará así:

"Artículo 7°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. Un (1) Representante del Presidente de la República.

5. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o su delegado.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.

Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.

Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma".

Vigente desde: 17/05/2011 y hasta el: 13/10/2021

Artículo 2°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 50 DECRETO 1294 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Vigente desde: 17/05/2011 y hasta el: 13/10/2021 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar