DECRETO 1601 de 1996
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1601
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Revisoría Fiscal del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, designado por el Gobierno Nacional con base en la recomendación del Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, por un período de dos ańos, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo. La recomendación que efectúe el Consejo Directivo, deberá basarse en el resultado de un concurso de méritos.
Al Revisor Fiscal le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII, o en las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo establecido en otras normas.
La posesión del Revisor Fiscal y su suplente de que trata este decreto, se entenderá surtida con la autorización que imparta el funcionario competente de la respectiva Superintendencia. No obstante, sólo podrá ejercer el cargo una vez se haya obtenido la autorización por parte de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Salud.
Artículo 2ş. Otras Entidades Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral. A las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el Régimen de Prima Media o autorizadas como Entidad Promotora de Salud, también les será aplicable el presente decreto, en todo aquello que no resulte contrario a su naturaleza y normas que las rigen.
Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 2355 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2355 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de septiembre de 1996.
Ernesto Samper Pizano.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón.
La Ministra de Salud Pública, María Teresa Forero de Saade.
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