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DECRETO 1600 de 2006

por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
1600
Año
2006
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1.

º. Para efectos de la distribución de recursos de que trata el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002, los departamentos a los cuales se distribuirán los recursos, hasta tanto se creen las entidades de que trata el artículo 306 de la Constitución Política, serán los correspondientes al área geográfica que conformaban los Corpes suprimidos por los Decretos 1234 del 29 de junio y 2185 del 28 de octubre de 2000, en la cual se encuentre el Departamento o Departamentos que generan el Escalonamiento.

Artículo 2.

º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

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