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DECRETO 1599 de 2002

por el cual se modifica el Decreto 573 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
1599
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1ş del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, el artículo 58 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. Se adiciona el artículo 3ş del Decreto 573 de 2002, con un inciso 3ş de la siguiente forma:

"El monto mínimo de capital o de aportes sociales mínimos seńalados en el inciso anterior, estará conformado por la suma de las siguientes cuentas, una vez deducidas las pérdidas acumuladas:

1. Capital o aportes pagados.

2. Reserva legal.

3. Prima de colocación de acciones.

4. Revalorización del patrimonio.

5. Utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio contable, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en la última distribución, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, siempre que la entidad no registre pérdidas acumuladas".

Parágrafo.
Como efecto de la adición de que trata el presente artículo, el inciso 3ş del artículo 3ş del Decreto 573 de 2002, quedará como inciso 4ş.

Afecta la vigencia de: Adiciona (inciso 3ş ) Artículo 3 DECRETO 573 de 2002 Artículo 2ş. Modifícase el inciso 1ş del artículo 5ş del Decreto 573 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 5ş. Disposiciones transitorias. La Superintendencia de Valores ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, cumplidos cinco (5) meses de la entrada en vigencia del presente decreto".

Afecta la vigencia de: Modifica (inciso 1° ) Artículo 5 DECRETO 573 de 2002 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3ş y 5ş del Decreto 573 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.

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