DECRETO 1599 de 1990
por el cual se aumenta el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra, y se reglamenta su pago.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1599
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artĒculos 5░, Parßgrafo 2 y 13 de la Ley 148 de 1961, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que la Ley 148 de 1961, en el Parßgrafo 2 del artĒculo 5░, dispuso que los subsidios recibidos por los enfermos de lepra y por los llamados ōCurados Socialesö, de acuerdo con las condiciones del artĒculo no podrßn disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberßn aumentarse para perĒodos anuales en la medida que aumente el costo de vida;Ā ĀĀ Que la Ley 14 de 1964, en su artĒculo 1░ dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y ōCurados Socialesö de que trata el artĒculo 5░ de la Ley 148 de 1961, se hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta Mķdica designada por el Ministerio de Salud presenten grados severos de invalidez, incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;Ā ĀĀ Que el Decreto n·mero 2297 de 1989, fij¾ para el mismo a±o el Subsidio para Enfermos de Lepra en la suma de cuatrocientos ochenta y dos pesos con sesenta centavos ($ 482.60) moneda corriente, diarios y que es necesario reajustarlo para dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;Ā ĀĀ Que seg·n certificaci¾n del Departamento Administrativo Nacional de EstadĒstica, DANE, el incremento del costo de vida en el a±o de 1989, fue del 26.12%,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1░ En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artĒculo 5░ Parßgrafo 2░ y por la Ley 14 de 1964 en su artĒculo 1░, aumķntase a la cantidad de seiscientos ocho pesos con sesenta y seis centavos ($ 608.66) moneda corriente, diarios, a partir del 1░ de enero de 1990, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las citadas leyes.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ El subsidio de que trata el artĒculo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagarß asĒ: cuatrocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 453.66) moneda corriente, al respectivo establecimiento hospitalario, y ciento cincuenta y cinco pesos ($ 155.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1990.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. E., a 23 de julio de 1990.Ā ĀĀ VIRGILIO BARCO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ L uis Fernando Alarc¾n Mantilla. Ā ĀĀ El Ministro de Salud,Ā ĀĀ Eduardo DĒaz Uribe. Ā
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