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DECRETO 1595 de 2004

por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1595
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica y el artÚculo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de GarantÚas, FNG, segºn Acta nºmero 285 en sesiµn del 24 de octubre de 2003, acordµ someter a la aprobaciµn del Gobierno Nacional la modificaciµn de la estructura de la Entidad.

DECRETA:

Capítulo I.

Estructura ArtÚculo 1¯. Estructura. El Fondo Nacional de GarantÚas, FNG, tendrà la siguiente estructura:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA

1. PRESIDENCIA

1.1 Oficina de Control Interno

2. VICEPRESIDENCIA COMERCIAL Y DE MERCADEO

3. VICEPRESIDENCIA FINANCIERA

4. VICEPRESIDENCIA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA

5. GERENCIA DE PLANEACION Y RIESGO

6. GERENCIA DE OPERACIONES Y TECNOLOGIA

7. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

7.1 ComitÕ de Coordinaciµn del Sistema de Control Interno

Capítulo II.

Dependencias y funciones ArtÚculo 2¯. Ærganos de direcciµn y administraciµn. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la entidad cumplirÃn las funciones seþaladas en la ley, en los estatutos del Fondo Nacional de GarantÚas y en las demÃs disposiciones legales vigentes.

ArtÚculo 3¯. Presidencia. AdemÃs de las funciones contempladas en los estatutos del Fondo y en las demÃs disposiciones legales vigentes, cumplirà las siguientes funciones:

1. Ejercer la representaciµn legal de la entidad en todos los actos o contratos que se requieran para el desarrollo del objeto social, y delegar esta facultad dentro de los lÚmites establecidos en la ley y los estatutos internos.

2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

3. Ejercer la facultad nominadora y de administraciµn de personal de los servidores pºblicos al servicio del Fondo.

4. Crear, organizar y conformar mediante resoluciµn interna y con carÃcter permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, polÚticas y programas del FNG, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

5. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el FNG.

6. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control de lÚmites de riesgo de la entidad, en especial el asociado con el riesgo de garantÚas y gestiµn del portafolio.

7. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y las actividades de comunicaciµn y divulgaciµn, asÚ como el manejo de medios de comunicaciµn.

8. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores pºblicos del Fondo, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen.

9. Las demÃs funciones que le correspondan por disposiciµn de la ley, los estatutos internos, la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.

ArtÚculo 4¯. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Presidente del Fondo en la definiciµn de polÚticas referidas al diseþo e implantaciµn de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestaciµn de los servicios en las diferentes Ãreas del organismo.

2. Realizar evaluaciones periµdicas sobre la ejecuciµn del plan de acciµn y el cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros establecidos en las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de fondos, valores y bienes de la Entidad.

4. Velar por la correcta ejecuciµn de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad y vigilar la correcta inversiµn de los recursos, e informar al Presidente cuando se presenten irregularidades.

5. Velar por que los servicios que presta la Entidad se desarrollen de conformidad con las normas legales vigentes.

6. Velar por que las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relaciµn con la misiµn de la instituciµn, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la administraciµn del Fondo un informe semestral sobre el particular.

7. Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionados con el control interno, efectuadas por la Presidencia de la Repºblica, el Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica y los organismos de control.

8. Verificar la aplicaciµn y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupciµn, racionalizaciµn de trÃmites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficacia en la gestiµn.

9. Evaluar el proceso de planeaciµn, analizando objetivamente las variables y factores que se consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.

10. Asesorar a las diferentes dependencias del Fondo en el diseþo y establecimiento de los criterios, mÕtodos, procedimientos, e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestiµn y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.

11. Las demÃs funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ArtÚculo 5¯. Vicepresidencia JurÚdica y Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia JurÚdica y Administrativa, las siguientes:

1. Asesorar al Presidente y demÃs dependencias de la entidad sobre la interpretaciµn y aplicaciµn de las normas constitucionales y legales y conceptuar sobre los mismos, procurando mantener la unidad de criterio en la entidad.

2. Dirigir y coordinar los procesos de contrataciµn pºblica o privada para el desarrollo de su objeto social, asÚ como la provisiµn de los bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad.

3. Asesorar al Presidente de la entidad en la formulaciµn de las polÚticas, planes y programas, relacionados con la administraciµn del talento humano, y dirigir y controlar su implementaciµn, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

4. Asesorar al Presidente de la entidad en la formulaciµn de las polÚticas, planes y programas, relacionados con la administraciµn de los recursos fÚsicos de la entidad, y dirigir y controlar su implementaciµn.

5. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de administraciµn de recuperaciµn de la cartera del Fondo Nacional de GarantÚas.

6. Recibir y atender las quejas y reclamos que se presenten en relaciµn con el Fondo Nacional de GarantÚas.

7. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carÃcter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

8. Ejercer la SecretarÚa de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del Fondo Nacional de GarantÚas.

9. Las demÃs funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ArtÚculo 6¯. Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo, las siguientes:

1. Diseþar y someter a consideraciµn del Presidente de la entidad las polÚticas y estrategias comerciales y de mercadeo, y dirigir y controlar su implementaciµn para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

2. Diseþar y coordinar la ejecuciµn de las estrategias para fortalecer y mantener las relaciones con los segmentos del mercado objetivo y promocionar los productos y servicios de la entidad.

3. Promover alianzas estratÕgicas con entidades que permitan el desarrollo del mercado objetivo del Fondo.

4. Dirigir, coordinar y controlar las relaciones entre la entidad y los Fondos Regionales para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de GarantÚas.

5. Liderar la identificaciµn, diseþo e implementaciµn de nuevos productos y servicios para satisfacer las necesidades de los clientes.

6. Las demÃs funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ArtÚculo 7¯. Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera, las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar la ejecuciµn de las polÚticas y estrategias financieras de la sociedad, de acuerdo con las normas legales y los lineamientos de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia.

2. Dirigir y coordinar el adecuado manejo y control de los dineros y tÚtulos que por diversos conceptos reciba la sociedad, conforme a los lineamientos de la Junta Directiva y la Presidencia.

3. Dirigir las operaciones de tesorerÚa y decidir sobre las negociaciones y estructura del portafolio de inversiones de la entidad, de acuerdo con las polÚticas establecidas por la Junta Directiva y la Presidencia.

4. Coordinar la elaboraciµn y presentaciµn de los informes financieros que establezcan las normas vigentes y los requeridos por la Junta Directiva y la Presidencia.

5. Dirigir la elaboraciµn de los presupuestos financieros y controlar su ejecuciµn, de acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos seþalados por la Junta Directiva y la Presidencia, con el fin de adoptar los ajustes necesarios.

6. Planear, dirigir y controlar la gestiµn contable de la sociedad con el fin de obtener estados financieros razonables, confiables y oportunos que permitan contar con una adecuada herramienta de gestiµn.

7. Coordinar los procesos necesarios para el adecuado cumplimiento de las normas y obligaciones tributarias.

8. Las demÃs funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ArtÚculo 8¯. Gerencia de Planeaciµn y Riesgo. Son funciones de la Gerencia de Planeaciµn y Riesgo, las siguientes:

1. Asesorar a la Presidencia y a las demÃs dependencias del Fondo en la elaboraciµn de planes, programas y proyectos que deba adelantar en desarrollo de su misiµn institucional y elaborar el plan de acciµn anual con la programaciµn de la ejecuciµn de las actividades en desarrollo de los lineamientos estratÕgicos de la entidad.

2. Coordinar con las demÃs dependencias del Fondo la elaboraciµn de los diagnµsticos que sea necesario adelantar y de conformidad con los resultados obtenidos, formular las propuestas tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizaciµn de los recursos disponibles y la modernizaciµn de la entidad.

3. Evaluar la incidencia del comportamiento de las variables macroeconµmicas y proponer las estrategias necesarias en la entidad para asumir los cambios del entorno.

4. Diseþar, en conjunto con la alta direcciµn, las polÚticas y lÚmites de riesgo y proponer la adopciµn de las medidas organizacionales necesarias para la adecuada administraciµn de los riesgos en desarrollo de los negocios de la entidad.

5. Analizar las propuestas sobre lÚmites de riesgos de mercado y garantÚas que realicen las Ãreas de negocio y presentarlas a las instancias respectivas para su consideraciµn.

6. Medir y controlar los riesgos de acuerdo con las metodologÚas aprobadas y controlar el cumplimiento de los lÚmites establecidos dentro del marco de polÚticas y lineamientos definidos por la administraciµn de la entidad.

7. Realizar las evaluaciones de las garantÚas que requieran anÃlisis individual para la aprobaciµn por parte de las instancias respectivas.

8. Elaborar y presentar ante las instancias respectivas los informes de riesgos necesarios para apoyar la toma de las decisiones sobre gestiµn y administraciµn de estos.

9. Las demÃs funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ArtÚculo 9¯. Gerencia de Operaciones y TecnologÚa. Son funciones de la Gerencia de Operaciones y TecnologÚa, las siguientes:

1. Garantizar la eficacia de la gestiµn operativa en la administraciµn y control de las garantÚas, observando el estricto cumplimiento de las polÚticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo, velando por la eficiencia, calidad, oportunidad y seguridad en el registro y administraciµn de la informaciµn de garantÚas.

2. Dirigir y controlar el desarrollo, implementaciµn y correcto funcionamiento de los sistemas de informaciµn y los recursos tecnolµgicos, de acuerdo con las necesidades, los planes y polÚticas de la entidad.

3. Definir las polÚticas de seguridad, manejo y adecuado uso de los recursos tecnolµgicos de la entidad para garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de informaciµn.

4. Contribuir en el diseþo, montaje e implementaciµn de los productos de la entidad, garantizando la eficiencia en su operaciµn a travÕs del desarrollo o mejoramiento de los sistemas de informaciµn de la entidad.

5. Dirigir las relaciones derivadas de la administraciµn de garantÚas y garantizar que estas contribuyan a optimizar la relaciµn con los clientes.

6. Las demÃs funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 6 DECRETO 404 de 2012

Capítulo III.

Organos de asesorÚa y coordinaciµn ArtÚculo 10. ComitÕ de Coordinaciµn del Sistema de Control Interno. El ComitÕ de Coordinaciµn del Sistema de Control Interno se integrarà y cumplirà las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones complementarias sobre la materia.

Capítulo IV.

Disposiciones laborales ArtÚculo 11. Adopciµn de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederà a determinar la planta de personal del Fondo Nacional de GarantÚas, FNG, para someterla a la aprobaciµn del Gobierno Nacional.

ArtÚculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. C., a 19 de mayo de 2004. êLVARO URIBE VèLEZ El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Fernando Grillo Rubiano.

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