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DECRETO 1595 de 1997

por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

Tipo
DECRETO
Número
1595
Año
1997
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2ş, de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que la aprobación del Proyecto de ley número 287 de 1997 Cámara y 256 de 1997 Senado "por el cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y se dictan otras disposiciones" es necesaria para garantizar el recaudo de recursos fundamentales para cubrir partidas previstas en el presupuesto adicional;

Que resulta esencial la aprobación del presupuesto adicional con el objeto de cubrir las erogaciones que conllevan los ajustes salariales de los empleados del sector público y la atención de los problemas de liquidez de los centros hospitalarios;

Que el mecanismo de la conciliación judicial ha demostrado ser un instrumento eficaz para la pronta administración de justicia y la descongestión de los despachos judiciales;

Que la creación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, que tendrá a su cargo el transporte de gas natural es condición esencial para que pueda llevarse a cabo el proyecto del plan de masificación de gas en el país;

Que es altamente conveniente estimular la creación de termoeléctricas a carbón como elemento importante para dar mayor confiabilidad y firmeza al sistema de generación eléctrica nacional;

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Convócase al Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el día 24 de junio y el día 27 de junio de 1997, inclusive.

Artículo 2.

ş. Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior, el Congreso de la República se ocupará exclusivamente del trámite de los siguientes proyectos de ley:

a) Proyecto de ley número 287 de 1997 Cámara y 256 de 1997 Senado "por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y se dictan otras disposiciones"; b) Proyecto de ley número 297 de 1997 Cámara y 255 de 1997 Senado "por la cual se decretan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1997"; c) Proyecto de ley número 226 de 1997 Senado y 275 de 1997 Cámara "por la cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1999 la normatividad contenida en el Decreto 2651 de noviembre 25 de 1991 con las reformas que le introdujo la Ley 192 de junio 29 de 1995"; d) Proyecto de ley número 065 de 1996 Senado y 174 de 1997 Cámara "por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas"; e) Proyecto de ley número 218 de 1997 Senado "por la cual se establecen exenciones tributarias para la generación térmica a carbón y se crea la sobretasa por confiabilidad del sistema eléctrico nacional".

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.

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